Cuando dos personas se plantean contraer matrimonio parece feo hablar de dinero, pero es necesario hacerlo sobre todo cuando la situación económica de cada miembro de la pareja es muy diferente o cuando uno de ellos, por su profesión o sus circunstancias, arriesga dinero, tanto por los aspectos económicos que puede conllevar una posible ruptura como por otras circunstancias económicas que pueden afectar a la vida de la pareja.

Dependiendo del lugar donde residan los novios, el régimen económico del matrimonio será el de separación de bienes (Cataluña y Baleares) o el de sociedad legal de gananciales (resto de España).

Pero esto se puede cambiar, pues la ley permite estipular las condiciones económicas del matrimonio en un documento llamado capitulaciones matrimoniales.

Las capitulaciones matrimoniales se firman ante notario, se inscriben en el Registro Civil y aparecen en el margen izquierdo del certificado literal de matrimonio.

Estas capitulaciones se pueden hacer antes de la boda o una vez casados, y se pueden modificar en cualquier momento.

Ventajas e inconvenientes del régimen de gananciales y del régimen de separación de bienes

Régimen de gananciales

En el régimen de gananciales, los cónyuges comparten todos los bienes que se obtienen onerosamente durante el matrimonio y también las deudas que se contraen.

Ventajas del régimen de gananciales

  • El régimen de gananciales beneficia al cónyuge con menos medios, ya que en caso de ruptura legal todas las ganancias (sueldos, beneficios empresariales, rentas…) se distribuyen en partes iguales entre los dos.
  •  Si fallece uno de los cónyuges el otro se queda automáticamente con la mitad de los bienes (el reparto de la otra mitad depende de lo que diga el testamento si lo hay, y de la existencia o no de hijos y ascendientes)
  • Favorece la solidaridad familiar.
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Inconvenientes del régimen de gananciales

  • Los cónyuges responden solidariamente de las deudas y obligaciones.

Excepciones

  • Los bienes que pertenecen a cada cónyuge antes del matrimonio se consideran privativos y no se comparten. Por ejemplo, si uno tiene un piso antes del matrimonio seguirá teniendo la propiedad en exclusiva y el piso no se repartirá si se divorcian.
  • Los bienes recibidos por donación o herencia son exclusivamente de quien los recibe (salvo que el dinero percibido se ingrese en una cuenta común.)

Obligaciones

  • La gestión y administración de los bienes corresponde por igual a los dos.
  • Por lo tanto, los dos responden solidariamente de las deudas y de los gastos de la familia, alimentación y educación de los hijos.

Régimen de separación de bienes

La separación de bienes garantiza el patrimonio del otro cónyuge en caso de quiebra, y asegura la propiedad de los bienes de quien tiene más en caso de ruptura.

Cada cónyuge administra su propio patrimonio y es propietario tanto de los bienes aportados con anterioridad al matrimonio como de los que obtiene después de casarse.

Cada cónyuge debe contribuir a los gastos comunes en proporción a su capacidad económica.

Cuándo se aconseja la separación de bienes

Se suele establecer la separación de bienes cuando:

  • Hay desigualdades entre el patrimonio de cada uno de los miembros de la pareja
  • Cuando uno de los cónyuges es propietario de una empresa y puede contraer obligaciones económicas que afectaría al patrimonio común.
  • Cuando uno arriesga dinero y cuando existen hijos de un anterior matrimonio.

Ventajas del régimen de separación de bienes

  •  El cónyuge sólo debe responder de las deudas familiares (por ejemplo pago de los colegios de los hijos) que contraiga el otro en proporción a sus ingresos, pero no de las privadas (compra de un coche, gastos en un negocio…)

Inconvenientes del régimen de separación de bienes

  • Si uno de los cónyuges fallece sin testamento y tiene descendientes o ascendientes, el otro únicamente hereda un tercio de los bienes en usufructo.
  • La parte con menos medios suele salir peor parada en caso de divorcio.

Excepciones

  •  Cuando no es posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece un bien o un derecho a cada uno de ellos le corresponderá la mitad

Obligaciones

Cada uno responde de sus propias deudas y obligaciones económicas.

El régimen de participación

Existe un tercer régimen llamado de participación que mezcla los dos anteriores, pero que apenas se usa en España.

Durante el matrimonio funciona igual que la separación de bienes (cada cónyuge administra y dispone de sus propiedades), pero cuando se separan judicialmente o disuelve el vínculo (por divorcio o fallecimiento de un cónyuge), la parte menos favorecida tiene derecho a parte de las ganancias que haya obtenido su pareja.

Tiene las ventajas de la separación de bienes (cada uno responde de sus propias obligaciones económicas) más las de gananciales (cuando se disuelve el vínculo las ganancias se distribuyen de una forma equitativa.

Asesoramiento: Álvaro Soto, especialista en Derecho de Familia de Aba Abogados.

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3 Comentarios

  1. Berta Álvarez

    Puede un gesto bancario informar de las deudas de un cónyuge sin su consentimiento,al otro cónyuge en régimen de separación de bienes.
    Gracias

    Responder
  2. Angie

    Así explicado el régimen de participación parece el más justo, por qué se utiliza tan poco?

    Responder
  3. Virgapa

    Muy bien explicado. Me parece bien q lo que tenga antes del matrimonio y ls herencias familiares durante o antes del matrimonio no pueda llevarse nada la pareja cuando se divorcie. Hay personas q sólo quieren coger dinero y hacer daño. Cada pareja debería escoger libremente.

    Responder

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