En octubre se publicó en el BOE la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que recoge algunas mejoras y cambios en los derechos y obligaciones de los autónomos.

Algunas de ellas entran en vigor en enero de 2018

1. Tarifa plana de 50 euros durante 12 meses y dos años con bonificaciones

Desde enero de de 2018, la tarifa plana de 50 euros de cotización a la Seguridad Social para nuevos autónomos se amplía a 12 meses (antes era de 6 meses). ACTUALIZACIÓN: para 2019 la tarifa plana sube a 60 euros.

Los requisitos para poder acceder a la tarifa plana son

  • Darse de alta en el régimen especial por primera vez o no haber estado en situación de alta en los 2 años anteriores (antes se pedían 5 años).
  • Cotizar por la base mínima, que desde julio de 2017 es de 919,80 euros.

Si el autónomo prefiere cotizar por una base de cotización superior, puede pedir una bonificación del 80% en la cuota de la Seguridad Social durante esos 12 meses.

Una vez que finalice este primer año, la cuota se bonificarán con un 50%  durante seis meses y con un 30% los seis meses siguientes.

Ahora bien, si el autónomo ya ha disfrutado previamente de los beneficios en la cotización, debe de llevar tres años dado de baja para volver a pedirlos

2 Tarifa plana y bonificaciones en los 2 años que siguen a la maternidad

Las mujeres autónomas que hayan cesado su actividad y la reinicien tras su maternidad en el plazo de dos años también tienen la tarifa plana de 50 euros si cotizan por la base mínima y los descuentos en el segundo año.

ACTUALIZACIÓN: Desde 2019 no es necesario cesar en la actividad para acogerse a la tarifa plana.

Igualmente, si prefieren cotizar por una base más alta, se pueden aplicar una bonificación del 80% en la cuota.

3. Un año más de bonificación para los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35

Los autónomos que causen alta inicial o no hayan estado de alta en los dos años anteriores y sean menores de 30 años (35 si son mujeres) pueden pedir un año adicional de bonificación del 30% en la cuota si optan por la base mínima de cotización .

En este caso la duración máxima de las reducciones y bonificaciones sería de 36 meses.

Ahora bien, si el autónomo ya ha disfrutado previamente de los beneficios en la cotización, debe de llevar tres años dado de baja para volver a pedirlos

4. Bonificación de hasta 5 años para discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo

La personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años anteriores, una vez transcurrido el primer año de tarifa plana, pueden pedir una bonificación del 50 por ciento en la cuota por un período máximo de hasta 48 meses.

Igualmente, si el autónomo ya ha disfrutado previamente de los beneficios en la cotización, debe de llevar tres años dado de baja para volver a pedirlos

5. Cambios en la base de cotización

Desde enero los autónomos pueden darse de alta y baja hasta tres veces en cada ejercicio fiscal para pagar por los períodos efectivamente trabajados y cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización. (antes se podía hacer dos veces) con los siguientes efectos:

  1. 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  2. 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
  3. 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
  4. 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

6. Se paga desde el día del alta o hasta el de baja, no el mes completo

Desde enero de 2018, los autónomos ya, solo pagan las cuotas desde el día efectivo en el que se cause alta o baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Antes se pagaba por el mes completo.

7. Deducciones

Desde enero de 2018 se pueden deducir:

  • Las primas de seguro de enfermedad pagadas por el autónomo para su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, con un límite máximo de deducción de 500 euros por cada uno de ellos o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.
  • Si el desarrollo de la actividad económica afecta a la vivienda habitual, un 30% de los gastos por agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.
  • Los gastos de manutención del autónomo ocasionados por el desarrollo de la actividad económica, en establecimientos de restauración y hostelería pagados con un medio electrónico de pago con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para los gastos de manutención de los trabajadores, que actualmente son de 26,67 euros diarios ( 48 euros cuando estén en el extranjero).

Medidas ya vigentes

Bonificación por cuidado de hijos

La nueva ley ha aumentado de 7 a 12 años la edad que debe tener el menor para poder acogerse a la bonificación del 100% en la cuota de autónomos durante 12 meses por cuidado de hijos que se aprobó en la ley de 2015.

  • Esta bonificación se aplica cuando el autónomo contrata a un trabajador en la misma actividad profesional (para suplirle las horas que está con su hijo).
  • El trabajador autónomo que se beneficie de la bonificación debe seguir en alta en la Seguridad Social durante los seis meses siguientes a la fecha en la que termine la bonificación. De lo contrario, tendría que devolver el importe de la bonificación disfrutada.

Esta bonificación también se aplica a los autónomos que tengan a su cargo personas dependientes y discapacitados hasta el segundo grado.

Bonificación de cuotas durante la baja maternal y el descanso por paternidad

Se mantiene la bonificación del 100 por 100 de las cuotas a la Seguridad Social durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

El descanso debe durar al menos un mes.

La novedad es que para recibir esta bonificación ya no es necesario contratar a nadie.

Más mejoras en las comunidades autónomas

Algunas comunidades autónomas han introducido mejoras a las medidas que recoge la ley.

Por ejemplo, en Madrid la tarifa plana de 50 € durará dos años y en Galicia se convocan ayudas para cubrir los gastos de Seguridad Social por contratar un trabajador durante 16 semanas adicionales, una vez finalizada la baja maternal o el permiso por paternidad.

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4 Comentarios

  1. conchi

    me vulevo loca con todos los cambios. Soy una mujer autonoma con mi negocio propio. En diciembre salgo de cuentas. los amigos me cuentan que con la nueva ley de autonomos, no tendre que pagar la cuota de la seguridad social. M e encuentro con blogs que dicen que si y otros que no y mi gestor dice que tengo que pagar la cuota de autonomos a la seguridad social en la baja de maternidad. Nos vuelven locos y lo que estoy viendo es que pagare la cuota a la seguridad social durante mi baja maternal y mis ingresos se veran mermados porque no podre trabajar.
    Por que no nos ayudan mas a las autonomos que contribuimos a que todo salga adelante?

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    • Mujer y MADRE hoy

      Según la Ley 6/2017 de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo no tienes que pagar cuotas durante la baja. Lo dice en el artículo 6 «Durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

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    • Virginia

      Hola Conchi.
      Soy autónoma y salí de cuentas en Junio. Me siento totalmente identificada contigo. Por mi experiencia: dos cosas importantes:
      1. Para gestionar la prestación (recibirás durante 4 meses aprox. 900€ si cotizas normalmente una base mínima) deberás ir a una oficina de la seguridad social (Inss). Te facilitan mucho la labor y se gestiona muy rápido (importante llevar los papeles del registro de tu hijo). Requiere cita previa así que gestiónalo con tiempo.
      2. Cuota Seguro autónomos. Debes ir a la oficina de la Tesoreria de la Seguridad Social (no es la misma que para la gestión de la prestación) No es necesario cita previa. Allí debes comunicar tu baja maternal para que no te pasen la cuota de autónomos. Así te la subvencionan 100% y no pagarás autónomos durante tu baja maternal.

      Problema: Cuando te reincorporas de la baja maternal. Se supone que tenemos una subvención de la cuota de autónomos con una tarifa plana de 50€. Lo que ocurre es que no se aclaran los funcionarios en la Tesorería porque unos dicen que es necesario que te hubieras dado de baja en el RETA antes y otros dicen que no que se entiende que un cese de actividad es por la baja maternal. Yo lo tengo recurrido porque no me la conceden… Ya te contaré si me toca denunciarles y que un juez decida porque hay muchos casos de mamás que les ha pasado lo mismo y al final lo han ganado. Vamos, como tú dices, no facilitan la labor… Así que infórmate a ver cómo lo hacen en tu oficina de la Tesorería cuando vayas a comunicar tu baja maternal para que luego tengas la tarifa plana de 50€.
      Ah! y no sé si el papá es autónomo o no. Pero tiene también su mes de baja paternal. (creo que ahora es un mes y algo más, es una modificación reciente) Si es autónomo también le ingresarán durante su baja la prestación de paternidad. (A parte de la tuya claro)

      Espero haberte ayudado.

      Mucha suerte y que todo salga estupendamente.

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      • Mujer y MADRE hoy

        Muchas gracias por tu aportación. Seguro que has ayudado mucho a la lectora. No hay nada como la experiencia propia.

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