La abogada general Sra. Sharpston del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha hablado sobre el despido de una embarazada en un ERE y ha dicho que un despido colectivo o ERE no puede considerarse por sistema un «caso excepcional» que permita despedir en el embarazo.

La abogada ha emitido esta conclusión para responder a una cuestión que le planteó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por el caso de una empleada de Bankia que fue despedida, estando embarazada, en un ERE en noviembre de 2013 y  y presentó una demanda impugnando su despido ante el Juzgado de lo social número 1 de Mataró (Barcelona).

En sus conclusiones, presentadas el 14 -09-2017, la abogado general recuerda que la Directiva de Maternidad protege a las trabajadoras desde el comienzo de su embarazo hasta e el final del permiso de maternidad, aunque aún no hayan informado de su estado al empresario, y que la excepción que permite el despido de la trabajadora embarazada sólo es aplicable en casos excepcionales no inherentes al embarazo.

Sin embargo, según la abogada, un despido colectivo o ERE no puede considerarse siempre un «caso excepcional» que permita despedir a una trabajadora embarazada

Según la abogado general, para admitir la excepción que permite el despido de una trabajadora embarazada, no basta con invocar motivos que afecten a su puesto en caso de despido colectivo sino que, además, no debe haber realmente posibilidad de recolocar a la trabajadora embarazada en otro puesto de trabajo adecuado.

El preaviso de despido debe justificar los motivos no relacionados con el embarazo

Además, la abogada ha añadido que para que un preaviso de despido se ajuste a los requisitos previstos en la Directiva de maternidad, debe formalizarse por escrito y exponer los motivos, debidamente justificados de casos excepcionales no relacionados con el embarazo que admiten el despido.

En un despido colectivo, un preaviso de despido que se limite a exponer los motivos generales que justifican los despidos y los criterios de selección, sin explicar por qué es admisible el despido de una trabajadora embarazada, no cumpliría este criterio.

Aunque las conclusiones de la abogada no son vinculantes de cara a la sentencia que tiene que dictar el Tribunal de Justicia, dan una  pauta a seguir .

Photo by CGT Tragsatec

Fuente: Prensa de la UE.

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