Según las estadísticas de títulos de familia numerosa de 2018 publicadas por el  el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social el número de títulos de familia numerosa en vigor en 2018 fue de 696.798, un 3% más que en 2017. De ellas, 145.382 son familias monoparentales (un 20,9% del total). Esto significa que 1 de cada 5 familias numerosas es familia monoparental, es decir: está formada por un solo progenitor y dos o más hijos Las estadísticas también reflejan que el 79,7%  de las familias monoparentales y numerosas de España están formadas por una mujer y sus hijos.

La mayoría de las familias numerosas tienen 3 hijos

  • El 85% de los títulos de familias numerosas vigentes en 2018 corresponden a familias de nacionalidad española y un 15% a familias de otras nacionalidades.
  • El 61,7% de las familias numerosas tienen tres hijos.
  • El 21,55%, tienen dos hijos.
  • Un 11,11% tienen cuatro hijos.
  • El resto de títulos corresponden a 15.150 familias con cinco hijos, 3.680 con seis hijos, 1.093 con siete hijos, 510 con ocho hijos, 192 con nueve hijos y 153 con 10 o más hijos.

Las tres comunidades autónomas con más títulos de familia numerosa en vigor son Andalucía con 138.620 títulos de familia numerosa, Cataluña, con 125.626 títulos de familia numerosa, y Madrid con 115.575 títulos. 99.962 familias numerosas del total de 696.798 tenían hijos con discapacidad, a 31 de diciembre de 2018.

Dos categorías de familia numerosa

En 2018 se concedieron 55.350 títulos nuevos de familia numerosa: el 89,5% de ellos fueron títulos de categoría general (tres o cuatro hijos según renta o discapacidad)  y un 10,5% fueron de categoría especial (cinco o más hijos, o cuatro por renta o discapacidad). Dependiendo del número de hijos y sus circunstancias hay dos categorías de familia numerosa que tienen diferentes ayudas y beneficios que puedes consultar aquí.

Familias numerosas de categoría general

Pueden ser familias numerosas de categoría general las

  • Familias formadas por uno o más progenitores con tres o cuatro hijos. También entran las formadas por un padre o una madre separado o divorciado con tres hijos o más, aunque no estén en la misma unidad familiar siempre que se encuentren bajo su dependencia económica (pero los hijos solo pueden estar dentro de un título, o con el padre o con la madre).
  •  Familias formadas por un padre o una madre con dos hijos cuando uno de ellos tiene una discapacidad superior al 33%).
  • Familias formadas por un padre o madre viudo con dos hijos, es decir cuando haya fallecido el otro progenitor.
  • Las familias con dos ascendientes con discapacidad y dos hijos o con un progenitor con un grado total de invalidez igual o superior al 65%, con dos hijos, sean o no comunes.

Familias numerosas de categoría especial

  • Familias con cinco o más hijos
  • Familias con cuatro hijos (tres si uno de ellos tiene discapacidad) pueden ser de categoría especial si los ingresos anuales divididos por el número de componentes de la unidad familiar no superan el 75 por ciento del SMI incluidas las pagas extraordinarias.
  • Familias con cuatro hijos, de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.

 

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Según las estadísticas de títulos de familia numerosa de 2018 publicadas por el  el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social el número de títulos de familia numerosa en vigor en 2018 fue de 696.798, un 3% más que en 2017. De ellas, 145.382 son familias monoparentales (un 20,9% del total). Esto significa que 1 de cada 5 familias numerosas es familia monoparental, es decir: está formada por un solo progenitor y dos o más hijos Las estadísticas también reflejan que el 79,7%  de las familias monoparentales y numerosas de España están formadas por una mujer y sus hijos.

La mayoría de las familias numerosas tienen 3 hijos

  • El 85% de los títulos de familias numerosas vigentes en 2018 corresponden a familias de nacionalidad española y un 15% a familias de otras nacionalidades.
  • El 61,7% de las familias numerosas tienen tres hijos.
  • El 21,55%, tienen dos hijos.
  • Un 11,11% tienen cuatro hijos.
  • El resto de títulos corresponden a 15.150 familias con cinco hijos, 3.680 con seis hijos, 1.093 con siete hijos, 510 con ocho hijos, 192 con nueve hijos y 153 con 10 o más hijos.

Las tres comunidades autónomas con más títulos de familia numerosa en vigor son Andalucía con 138.620 títulos de familia numerosa, Cataluña, con 125.626 títulos de familia numerosa, y Madrid con 115.575 títulos. 99.962 familias numerosas del total de 696.798 tenían hijos con discapacidad, a 31 de diciembre de 2018.

Dos categorías de familia numerosa

En 2018 se concedieron 55.350 títulos nuevos de familia numerosa: el 89,5% de ellos fueron títulos de categoría general (tres o cuatro hijos según renta o discapacidad)  y un 10,5% fueron de categoría especial (cinco o más hijos, o cuatro por renta o discapacidad). Dependiendo del número de hijos y sus circunstancias hay dos categorías de familia numerosa que tienen diferentes ayudas y beneficios que puedes consultar aquí.

Familias numerosas de categoría general

Pueden ser familias numerosas de categoría general las

  • Familias formadas por uno o más progenitores con tres o cuatro hijos. También entran las formadas por un padre o una madre separado o divorciado con tres hijos o más, aunque no estén en la misma unidad familiar siempre que se encuentren bajo su dependencia económica (pero los hijos solo pueden estar dentro de un título, o con el padre o con la madre).
  •  Familias formadas por un padre o una madre con dos hijos cuando uno de ellos tiene una discapacidad superior al 33%).
  • Familias formadas por un padre o madre viudo con dos hijos, es decir cuando haya fallecido el otro progenitor.
  • Las familias con dos ascendientes con discapacidad y dos hijos o con un progenitor con un grado total de invalidez igual o superior al 65%, con dos hijos, sean o no comunes.

Familias numerosas de categoría especial

  • Familias con cinco o más hijos
  • Familias con cuatro hijos (tres si uno de ellos tiene discapacidad) pueden ser de categoría especial si los ingresos anuales divididos por el número de componentes de la unidad familiar no superan el 75 por ciento del Indicador de Precios de Renta Múltiple anual (IPREM ) incluidas las pagas extraordinarias.
  • Familias con cuatro hijos, de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.

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