El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha sentenciado por segunda vez que el dinero que se recibe de la Seguridad Social durante  la baja maternal está exenta de pagar el IRPF, al dar la razón a una mujer que no incluyó en su declaración el dinero que percibió en el ejercicio de 2013 por la prestación por maternidad al considerar que estaba exenta.

El año pasado, el TSJM ya dictó una sentencia similar y obligó a la Agencia Tributaria a devolver el IRPF cobrado por una prestación de maternidad recibida en el año 2009

Después de esta sentencia y aprovechando que unos meses después ( en octubre de 2016), el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía denegó la exención a otra madre que la reclamaba unos meses después,el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, dictó en marzo de 2017 una resolución estableciendo que la prestación por maternidad debe tributar el IRPF.

La actual demandante se vio obligada a  pagar el IRPF de su baja maternal de 2013. Pero ahora, Hacienda tiene que devolvérselo junto los intereses legales.

La maternidad está exenta por la propia Ley del IRPF

En la última sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) establece que la exención del IRPF en la prestación por maternidad está amparada por la propia Ley del IRPF que establece las prestaciones familiares exentas de tributar.

La prestación por maternidad queda exenta de tributar el IRPF porque el tercer párrafo del artículo 7 h) de la Ley 35/2006 de IRPF  lo regula y permite, argumentando que  «el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social». Y por lo tanto,  la prestación por maternidad tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del artículo 7 h) de la Ley.

La resolución que, en su día,  dictó el Tribunal Económico Administrativo Central  sirve para unificar criterio administrativo, pero, al final, son los tribunales judiciales los que tienen la última palabra y hasta que no se pronuncie el Tribunal Superior, la exención o no la prestación por baja maternal queda en manos de los tribunales autonómicos.

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