El  28 de septiembre de 2019, el consejero de Políticas Sociales la Comunidad de Madrid anunció, en una entrevista a Europa Press, que en Madrid se iba a dar el título de familia numerosa a las familias con dos hijos en general. Dos días más tarde, la presidenta de la Comunidad aclaró, en una entrevista a la Ser, que no habrá título de familia numerosa para estas familias, aunque sí algunos de los beneficios de las familias numerosas, pero que se tendrán que estudiar.

Y es que la normativa que regula el título de familia numerosa es de carácter estatal y, por lo tanto, igual para todas las comunidades autónomas. En consecuencia, las comunidades autómomas no tienen competencia para regular en esta materia.

Casos en los que se puede ser ser familia numerosa con dos hijos

En principio se es familia numerosa a partir de tres hijos. No obstante, existen determinados casos en los que se puede obtener el título de familia numerosa con dos hijos.

  1. Las familias en las que uno de los dos hijos tiene una discapacidad superior al 33% . Pues a efectos del título de familia numerosa, los hijos con discapacidad cuentan como dos hijos. Y por lo tanto, si hay dos hijos y uno de ellos tiene discapacidad, contarían como tres hijos. Y si los dos hijos tuvieran discapacidad, a efectos de familia numerosa contarían como cuatro hijos y se podría optar al título de familia numerosa especial si se cumplen los requisitos de renta.
  2. Las formadas por un padre o madre viudo con dos hijos, es decir aquellas en las que ha fallecido el otro progenitor.
  3. Las familias con dos hijos en las que los dos ascendientes tienen grado discapacidad superior al 33%.
  4. Las familias con dos hijos en las que uno de los ascendientes tenga un grado total de invalidez igual o superior al 65%,

Además, según establece la Ley Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, para que se reconozca la condición de familia numerosa, los hijos deben reunir estos requisitos

  •  Ser solteros y menores de 21 años o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad.
    El límite de edad se ampliará hasta los 25 años, cuando los hijos estén matriculados en estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. En estos casos hay que ir renovando el título a partir de los 21 años. Puedes ver cómo hacerlo y los trámites que hay que hacer después para mantener los beneficios en este artículo sobre cómo renovar el título de familia numerosa.
  • Convivir con el ascendiente o ascendientes, salvo casos casos separación de los ascendientes (siempre que exista una dependencia económica). Aunque se admite la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, o causas similares.
  • Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.
    Se considerará que se mantiene la dependencia económica cuando los hijos no tienen ingresos no superiores, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente (SMI), incluidas las pagas extraordinarias.
    En caso de que el hijo esté esté incapacitado para el trabajo y reciba una pensión esta no debe superar en cómputo anual, el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, incluidas 14 pagas (salvo que se trate de una pensión no contributiva por invalidez, en cuyo caso no existe dicho límite).

El título de familia numerosa se mantiene mientras un hijo cumpla los requisitos

Según la la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, el título de familia numerosa sigue en vigor mientras uno de los hijos cumpla los requisitos, aunque los demás hermanos pierden el título cuando alcanzan la edad legal o tienen autonomía económica.

Categorías de familia numerosa

  • Hasta tres hijos, se puede optar al título de familia numerosa general.
  • A partir de cuatro hijos, (tres si uno de ellos tienen discapacidad, dos si la tuvieran los dos) se puede optar a la categoría de familia numerosa especial, si los ingresos anuales divididos por el número de componentes de la unidad familiar no superan el 75 por ciento del SMI.
  • A partir del quinto hijo, se es familia numerosa especial.

En abril de 2019 una sentencia del Supremo ha establecido que aunque los hijos salgan del título no se pierde la categoría de familia numerosa especial si ya se tenía.

Las familias numerosas de categoría especial tienen más beneficios que las de categoría general

Para saber más sobre las ayudas para las familias numerosas puedes leer este  artículo sobre los beneficios de las familias numerosas.

 

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR

 

17 Comentarios

  1. Ana Días

    Hola soy ciudad a es española, nacida en Venezuela. Tengo 15 años viuda y cuento con 2 hijos , uno de 18 años y otro de 17 años. Mi hijo mayor va a comenzar el 2 de septiembre la universidad en la comunidad valenciana . como podemos sacarnos el Carnet de familia mono parental ? Y es posible figurar como familia numerosa?

    Responder
    • Mujer y MADRE hoy

      El título de familia monoparental está reconocido en Valencia. Tienes información sobre cómo pedirlo en el artículo «Título de familia monoparental: dónde se pide y cómo»
      Respecto al título de familia numerosa, si cumples los requisitos de residencia y nacionalidad también podrías pedirlo. Tienes información en el artículo «Requisitos para ser familia numerosa y pasos para pedir el título»

      Responder
  2. Clementina

    Buenos días me ha caducado mi título de familia numerosa y mis hijos son 3 la mayor la cumplió 21y trabaja el segundo 18 en febrero y pequeño 10 estoy en proceso de divorcio tengo derecho a renovarlo o ya no puedo?

    Responder
    • Mujer y MADRE hoy

      sí, puedes renovarlo incluyendo a los dos pequeños.

      Responder
      • Vanesa

        soy divorciada con dos hijos y custodia exclusiva. tengo derecho al carnet de familia numerosa en Catalunya

        Responder
        • Mujer y MADRE hoy

          Actualmente la ley de familias numerosas solo contempla los casos que se explican en este artículo. Cataluña sí que reconoce el título de familia monoparental y contempla ayudas para estas familias,

          Responder
  3. Mamapordos

    Hola, tengo dos hijos y yo tengo una discapacidad del 48%, puedo hacerme familia numerosa?

    Responder
    • Mujer y MADRE hoy

      No, puesto que tu discapacidad no es superior al 65%.
      En caso de discapacidad de ascendientes pueden ser familia numerosa:
      Las familias con dos hijos en las que los dos ascendientes tienen grado discapacidad superior al 33% .
      Las familias con dos hijos en las que uno de los ascendientes tenga un grado total de invalidez igual o superior al 65%,

      Responder
  4. yolanda navarro camacho

    hola buenos dias me gustaria saber si me estoy separando y tengo una discapacidad del 75% y dos hijas me gustaria saber que tengo que hacer o me variaria algo ,y la mayor tiene 23 años y la pequeña 17 y esta estudiando . Pero no entiendo que la mayor la saquen del titulo de familia numerosa por trabajar media jornada porque sique en el nucleo familiar.Espero una contestacion ,gracias

    Responder
    • Mujer y MADRE hoy

      Hola, los hijos son familia numerosa hasta que cumplen 21 años o 26 si no dejan de estudiar o no tienen ingresos suficientes. si tu hija ha dejado de estudiar no puede estar ya en el título.

      Responder
  5. María

    Porqué a una madre soltera con dos hijos no le dan el título de familia numerosa? Llevan años diciendo que lo van a implantar pero siguen sin hacerlo y eso que las/os viudas/os en el mismo caso ( y cobrando pensión de viudedad y orfandad) sí lo son.
    A ver si dejan de hablar y lo implantan de verdad

    Responder
    • Mercedes

      Yo soy madre soltera de mellizos y vivo en casa de mi madre (jubilada), en este momento desempleada y cobrando la maternidad, se me consideraría familia numerosa?

      Responder
      • Mujer y MADRE hoy

        no salvo que alguno de los dos niños tenga discapacidad suprior al 33%

        Responder
  6. ines altagracia gonzalez díaz

    las mujeres separadas con 2 hijos también deberían de ser familias numerosas

    Responder
    • Unamas

      Claro, y un padre con tres hijos no puede serlo si esa madre separada no le firma… No es familia numerosa…

      Responder
    • Ana Maria

      Hola,mi pregunta es cuando los padres no están juntos ,pero el padre cumple con su rejimen de vistas ,pension y todo lo relacionado con el menor con la discapacidad y tiene otro hijo pero con distinta pareja el pasa hacer familia numerosa tambien???…gracias

      Responder
      • Mujer y MADRE hoy

        El artículo 2 de la ley LEY 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas dice que «1. A los efectos de esta ley, se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
        2. Se equiparan a familia numerosa, a los efectos de esta ley, las familias constituidas por:
        a) Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
        b) Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
        c) El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.

        Algunas comunidades autónomas, como <>Valencia y Castilla La Mancha han aprobado sus propias normas y han incluido cambios que afectan a los padres separados. TE aconsejo consultar en la dirección de familia de tu comunidad autónoma por si hay una regulación diferente.

        Responder

Dejar una respuesta a María Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Comparte si te gusta