Aunque, desde finales de 1999,  los padres ya podían elegir el orden de los apellidos, hasta ahora el de la madre solo se podía poner primero si lo autorizaba un juez.

Desde hoy, con la entrada en vigor  de la Reforma del Artículo 53 del Registro Civil, que acaba con la prevalencia del apellido paterno, los padres solo tienen que decir en la ventanilla del Registro Civil qué apellido prefieren que vaya primero.

Hasta ahora, para poner primero el apellido de la madre los padres tenían que enviar una solicitud al juez encargado del Registro Civil y una declaración de mutuo acuerdo. Si no se llevaba a cabo este trámite, prevalecía el apellido del padre.

Ahora, el apellido de la madre cuenta tanto como el del padre a la hora de escoger cuál va primero y son los padres quienes deciden, de mutuo acuerdo, cuál poner primero.

La reforma del Registro Civil obliga a que los padres hagan constar expresamente el orden de los apellidos en la solicitud de inscripción en el plazo de tres días.

Eso sí, como ocurría hasta ahora, el orden de los apellidos establecido para la inscripción en el registro del primer hijo determinará el orden de los apellidos de sus hermanos. Es decir no puede haber hermanos con distinto orden de apellidos, todos deben apellidarse igual.

Con este cambio España sigue la tendencia mayoritaria en los países del norte de Europa, donde los padres han de ponerse de acuerdo a la hora de elegir el apellido.

El apellido materno primero, una tendencia al alza

Desde que se aprobó la norma que permitía invertir el orden tradicional de los apellidos en el que prevalecía el del padre, siempre que los padres estuvieran de acuerdo, el número de niños inscritos con el ha ido aumentado paulatinamente.

  • En el año 2000 se inscribieron 27 bebés con el apellido de la madre en primer lugar.
  • En 2016 la cifra fue de 2.953.
  • Se calcula que hay unos 23.000 niños inscritos con el apellido materno, una cifra que probablemente aumentará con la facilidad que existe a partir de ahora para decidir qué apellido va primero.

¿Y si los padres no se ponen de acuerdo en el orden de los apellidos?

La solución que plantea la ley es un poco arbitraria, pues es el empleado público del Registro quien decidirá qué hacer, teniendo en cuenta el interés superior del menor, pero no dando preferencia al padre, como ahora se hace por defecto.

Para ello se tendrá en cuenta  el efecto malsonante, las cacofonías o las posibles connotaciones negativas que pueda tener el apellido, como pueda inducir a confusión con un nombre propio o con la identidad de otra persona con relevancia negativa. También se valorará el carácter más original o minoritario del apellido. En última instancia, el criterio podría ser alfabético.

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2 Comentarios

  1. Mujer y MADRE hoy

    ¡Qué curioso que en Inglaterra el del padre sea el último!

    Responder
  2. Giuliana

    Hola! He tenido a mi hija en Inglaterra y aquí podemos eligir el orden de los apellidos aún que el del padre suele ser el último (si quieres poner dos ) al igual que en mi país de origen ( Brasil). Teníamos la duda ya que mi marido es medio español medio inglés. A final pusimos el mío primero y el suyo el último ya que así también suena mejor el nombre de nuestra peque.

    Responder

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