El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que tanto las embarazadas como las madres en periodo de lactancia que trabajan de noche, aunque sea a turnos, tienen derecho a la protección específica contra los riesgos que el trabajo nocturno puede ocasionar.

La sentencia es una respuesta a una consulta del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre el caso de una madre lactante, empleada como guarda jurado, que tuvo que mantener su horario laboral de turnos, que incluían las noches, a pesar de estar en periodo de lactancia y solicitar un cambio de turno o de puesto por riesgo para la lactancia.

Según la legislación española, cuando el trabajo pueda suponer un riesgo para el embarazo o  un riesgo para la madre lactante hasta que el bebé cumple 9 meses,, la trabajadora puede solicitar un cambio de puesto de trabajo o la suspensión temporal del contrato y recibir una prestación económica equivalente al 100 por 100 de la base reguladora.

La trabajadora pidió la suspensión del contrato o un cambio de puesto, pero la Mutua de la empresa, le negó este derecho argumentando que la nocturnidad y el trabajo a turnos en solitario “no presentaba riesgo”.

Entonces, la trabajadora afectada denunció los hechos y tras varios recursos, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) recurrió al TJUE.

En abril, la abogada del TJUE que estudió el caso, reconoció que trabajar de noche puede suponer un riesgo para la lactancia y emitió unas conclusiones no vinculantes, que suponían una recomendación para el TJUE, que finalmente las he tenido en cuenta para elaborar la sentencia.

Las embarazadas y madres lactantes pueden pedir trabajar de noche si presentan un certificado médico que demuestre el riesgo

En la Sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea indica que la Directiva 92/85, relativa a la seguridad y la salud de las trabajadoras embarazadas, que han dado a luz o en período de lactancia, establece que estas trabajadoras no se deben ver obligadas a realizar un trabajo nocturno durante el embarazo o durante un período consecutivo al parto, si presentan e un certificado médico que dé fe de la necesidad de ello para su seguridad o salud.

Además, el Tribunal aclara que esta protección se aplica también en los casos de trabajo a turnos en los que solo un parte del trabajo se desempeña en horario nocturno, ya que la Directiva 92/85 no contiene ninguna precisión sobre el alcance exacto del concepto de «trabajo nocturno» y señala además que en las disposiciones generales de la Directiva 2003/88, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo, se deduce que una trabajadora que realiza un trabajo a turnos en el que solo una parte de sus funciones se realizan en horario nocturno, realiza un trabajo durante el «período nocturno», y por lo tanto debe calificarse de «trabajador nocturno».

El Tribunal ha añadido además, que, para poder beneficiarse de la protección por riesgo en el embarazo o la lactancia por tener un trabajo nocturno, la trabajadora debe presentar un certificado médico que dé fe de la necesidad de ello desde el punto de vista de su seguridad o su salud

Además, el tribunal aclara que en las situaciones de embarazo y lactancia debe realizarse un análisis específico de cada situación, que tenga en cuenta la situación individual de la trabajadora de que se trata para determinar si su salud o su seguridad o las de su hijo están expuestas a un riesgo.

Aquí tienes la a sentencia completa del TSJE

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Comparte si te gusta