Hoy se ha publicado en el BOE un Real Decreto Ley que regula el teletrabajo o trabajo a distancia, una forma de trabajar que ha ganado fuerza con la pandemia de la Covid 19.

El objetivo es otorgar a los trabajadores a distancia los mismos derechos que los trabajadores que realizan la actividad laboral en las instalaciones de la empresa. Además, establece que la opción de teletrabajar es voluntaria y requiere el acuerdo entre trabajadores y empleadores

Qué se considera teletrabajo

Lo primero que se hace en el Real Decreto es definir el teletrabajo o trabajo a distancia: así, se entiende como trabajo a distancia regular el que se realice durante un periodo de referencia de tres meses, durante un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

Requisitos del teletrabajo

  • El trabajo a distancia debe tener carácter voluntario. Esta modalidad de trabajo no puede ser impuesta ni por el empresario ni por el trabajador y, además, el acuerdo al que se llegue al respecto será reversible.
  • Para poder realizar el trabajo a distancia es necesario registrar en la oficina de empleo el acuerdo firmado por escrito del trabajador y el empleador, acuerdo que debe ser entregado después a los representantes legales de los trabajadores
  •  No se puede suspender la relación laboral porque un trabajador se niegue a trabajar a distancia.

Además, en la norma se regula

  • El ejercicio de la reversibilidad (vuelta al trabajo presencial tras acordar el trabajo a distancia) por las partes.
  • El derecho a la desconexión del trabajador.
  • La identificación de los puestos de trabajo y las funciones que se pueden realizar a través del trabajo a distancia.
  • Las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral.
  • La duración máxima del trabajo a distancia.

Derechos del trabajador a distancia

En el real Decreto Ley se regularán los siguientes derechos del trabajador a distancia:

  • Derecho al abono y compensación de gastos: el trabajador no asumirá los gastos de equipos, herramientas, medios y consumibles vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
  • El trabajador podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios en los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva.
  • Se podrá seguir un registro del horario, que deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada
  • Derecho a la desconexión digital del trabajador fuera de su horario de trabajo.
  • Derecho a la intimidad y a la protección de datos durante la utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos garantizará
  • Derecho a la prevención de riesgos laborales, con una evaluación de riesgos que deberá tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.

Además, el trabajo a distancia, implantado excepcionalmente por la emergencia sanitaria del Covid, obliga a las empresas a dotar de medios, equipos y herramientas, así como al mantenimiento y por ello se debe establecer, a través de la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados de esta forma de trabajo a distancia.

Puedes consultar el texto completo de Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia aquí.

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