En el último Consejo de Ministros, el Gobierno ha aprobado un Real Decreto-ley urgente que entre otras cosas amplía el plazo para renovar el bono social de la luz hasta el 31 de diciembre de 2018 y facilita el acceso al bono de nuevos colectivos, como las familias monoparentales, que tendrán diferente valoración de renta que las familias con dos progenitores.

Más plazo para renovar el bono social

La ampliación del plazo para renovar el bono social hasta el 31 de diciembre de 2018 se ha incluido en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, aprobado por el Gobierno para afrontar, de manera urgente, la subida de los precios de la electricidad, mejorar la información a los consumidores, reducir la factura energética y «acelerar la transición a una economía descarbonizada mediante una mayor integración de las energías renovables, el fomento de la movilidad sostenible y la eficiencia energética», según ha indicado la ministra para la Transición Ecológica.

IMPORTANTE: Las personas que ya han renovado o pedido el bono social de la luz después de octubre de 2017 no tendrán que hacer nada tras esta reforma.

Ligero aumento del límite de energía con descuento

El bono social de la luz supone un descuento del 25% en la factura por consumo de la luz, hasta unos límites anuales, que dependen del número de miembros de la familia y que, por ejemplo, en el caso de las familias numerosas (que tienen derecho al bono sin requisitos de renta) inicialmente estaba fijado en 3.600 kilowatios/año.

El Real Decreto que reforma el bono social de la luz ha aumentado los límites de energía anual con derecho a descuento en un 15 %, para compensar los incrementos de precios de la luz que se están produciendo y ayudar a que los límites de consumo se acerquen a los consumos reales de los hogares más vulnerables, que con frecuencia son superiores a los consumos medios al ser más intensivos en el uso de la electricidad, tener electrodomésticos menos eficientes y viviendas peor aisladas.

Este aumento del 15% en los límites con derecho a descuento ha supuesto que a partir de ahora, en el caso de las familias numerosas el límite máximo de consumo con descuento será de 4.140 kilowatios/año .

Al mismo tiempo, el nuevo Real Decreto ha flexibilizado la forma de calcular los límites de energía con derecho a descuento, para evitar que los hogares queden desprotegidos en los meses de mayor consumo, que suelen ser también los de mayor frío.

El límite anual con derecho a descuento se prorratea entre el número de días del periodo facturado en cada recibo. Así, por ejemplo, en el caso de las familias  numerosas, para una factura mensual el límite máximo sería de 345 kilowatios  (12×345 =4.140).

Hasta ahora, si en una factura no se alcanza el consumo máximo que correspondía,  el posible descuento se perdía y no se acumulaba para otros meses de mayor consumo en los que el límite de 345 kw se quedaría muy corto.

Tras la reciente reforma del bono social, se puede acumular la energía no consumida con derecho a descuento de los periodos de facturación correspondientes a los doce meses completos anteriores.

Requisitos de renta menos exigentes para las familias monoparentales

El bono social de la luz se puede solicitar por ser familia numerosa, pensionista con la pensión mínima de jubilación o incapacidad o por no superar un máximo de renta anual

En la regulación inicial del nuevo bono social se establecieron unos límites máximos de renta algo más altos de los generales para las víctimas de violencia doméstica o del terrorismo y las personas con discapacidad a partir del 33%.

Tras la aprobación del nuevo decreto, se han subido también los niveles de renta máximos que se pueden tener para acceder al bono las familias monoparentales y las personas dependientes de grado II y III, pues se han añadido dos letras (d y e) al punto 3 del artículo 3 del Rd 89/2017, que es el artículo que detalla los requisitos para acceder regula el bono social, incluyéndose por lo tanto, como circunstancias especiales para considerar umbrales de renta más altos:

D) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

E) Que el consumidor acredite que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor. Para ello, la comercializadora eléctrica comprobará a través del libro de familia y del certificado de empadronamiento que en la vivienda no reside un segundo progenitor.

Por si los quieres consultar, los requisitos de renta que se piden para poder acceder al bono social están detallados en al artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Creación de un bono social térmico

En el mismo Decreto-Ley se ha incluido la creación de un bono social térmico para gastos de agua caliente y calefacción, que se dará en forma de ayuda directa a todos los usuarios del bono social eléctrico.

Mayor protección del consumidor

Además, el Decreto-Ley que se acaba de aprobar impone sanciones a las trabas, el incumplimiento de los plazos de tramitación o la petición de documentación innecesaria por parte de las compañías y prohíbe la comercialización puerta a puerta para compañías eléctricas y de gas, salvo petición expresa del cliente. Las comercializadoras  eléctricas que sigan haciéndolo se arriesgan a perder su habilitación para ejercer por un máximo de un año.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR

 

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Comparte si te gusta