Hacienda ha anunciado que devolverá el  IRPF de la prestación por maternidad y paternidad a las madres y padres que lo solicitaron antes de la sentencia del Supremo de octubre del 3 de octubre de 2018, dictaminando que las prestaciones de maternidad están exentas del IPRF y  recibieron una respuesta negativa.

Después de esta sentencia  la Seguridad social a dejar de retener el IRPF en las prestaciones de maternidad.

Más adelante, Hacienda extendió a la exención a los permisos de paternidad  y sacó un formulario para solicitar la devolución del IRPF retenido en los cuatro años anteriores (2014-2018).

Sin embargo, durante todo este proceso, surgió la duda de si el proceso de devolución podía beneficiar a los padres y madres que habían reclamado la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad y paternidad antes de la sentencia del Supremo y habían recibido una resolución o sentencia desfavorables.

Hacienda devolverá el IRPF  por maternidad y paternidad a los que lo reclamaron antes de la sentencia del Supremo

Ahora, los servicios jurídicos del Ministerio de Hacienda han dictaminado que los contribuyentes pioneras que reclamaron antes de la Sentencia del Supremo, también tienen derecho a recibir el IPRF retenido en sus prestaciones. Se estima que esta decisión puede beneficiar a 8.000 contribuyentes

La devolución afectará a las prestaciones por maternidad y paternidad percibidas en los años 2014 y siguientes, pero también a aquellos años anteriores en los que eventuales recursos interpuestos por los contribuyentes hubiesen interrumpido la prescripción el tiempo suficiente como para que aún no se hubiesen cumplido los cuatro años de prescripción que marca la Ley General Tributaria.

Cómo pedir la devolución del IRPF de la baja maternal si los reclamaste y recibiste respuesta desfavorable

Hacienda ha establecido dos métodos:

Para los años 2014 a 2017

Las madres y padres deben presentar una solicitud de devolución a través del formulario electrónico que habilitó la Agencia Tributaria en  diciembre para todos los solicitantes.

IMPORTANTE: El plazo para solicitar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad del ejercicio 2014 concluye el 1 de julio de 2019, que es cuando se cumplen los cuatro años que marca la legislación.

No es necesario presentar la solicitud si ya se había hecho después del fallo del Tribunal Supremo, porque ahora Hacienda tramitará esa misma solicitud.  Ahora bien, en el caso de que esta segunda solicitud se hubiera resuelto en sentido negativo, el interesado deberá remitir un escrito a la Agencia Tributaria mostrando su oposición a esa resolución y la Administración actuará procediendo a la devolución.

Para los supuestos de años anteriores no prescritos

Hacienda ha indicado que hay que realizar una solicitud ordinaria en la que el solicitante aporta su nombre, apellidos y NIF, junto con el año de percepción de la prestación y el número IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular.

La solicitud debe presentarse por registro electrónico o en cualquier registro de la Administración.

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