Cuando una persona fallece sin testamento, sus bienes se reparten entre los herederos directos, primero van los hijos, luego los padres y en tercer lugar el cónyuge. Además, los pasos a seguir para repartir una herencia sin testamento son más complejos que cuando existe testamento.

Con ayuda de Víctor Carbajosa, abogado experto en derecho de familia, te explico cómo se reparte la herencia cuando no hay  testamento y los pasos a seguir.

Paso 0: comprobar si hay testamento

Para saber si el fallecido otorgó testamento hay que solicitar los certificados de Últimas Voluntades y de Seguros de vida en el Registro de Últimas Voluntades en el Ministerio de Justicia, una vez que han transcurrido 15 días del fallecimiento. Para solicitarlos hay que presentar

  • Certificado de Defunción (se obtiene en el Registro Civil).
  • Copia de Dni del fallecido.
  • Modelo 790 cumplimentado y pagada la tasa en banco( unos 7 euros) (se facilita en el propio Registro de Últimas Voluntades) .

Ambos certificados se pueden pedir on-line en la web del Ministerio de Justicia.

Pasos para repartir una herencia sin testamento

Paso 1: declarar los herederos

Una vez que se ha comprobado que el fallecido no hizo testamento en vida, se abre la sucesión intestada, para repartir los bienes entre los parientes.

En esta sucesión no se tiene en cuenta a las personas cercanas y amigos del fallecido si no son familia, personas que sí se podrían haber incluido en el testamento de haberlo hecho en vida.

La sucesión intestada está regulada en el capítulo III del Código Civil. El artículo 913 establece que “A falta de herederos testamentarios, la ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda, y, en último caso, al Estado”.

Para repartir la herencia hay que acudir a un notario para que realice la Declaración de Herederos (antes de la reforma de la Jurisdicción Voluntaria de Julio de 2015 había que ir a los Tribunales).

1.1 ¿Como se distribuye la herencia cuando no hay testamento?

El Articulo 921 del Código Civil establece que cuando no hay testamento la herencia se divide “por cabezas”, lo que consiste en dividir la herencia en tantas partes como personas llamadas a la sucesión.

Son herederos en este orden:

  • Heredan en primer lugar los descendientes del fallecido (hijos y en su defecto también los nietos).
  • Si no hay descendientes, heredan los ascendientes (padres y en su defecto también los abuelos).
  • Si no hay descendientes ni ascendientes, hereda el cónyuge viudo.
  • Si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge, heredan los parientes colaterales: hermanos y sobrinos (en caso de que no viva el hermano ascendiente de dicho sobrino).
  • Si no existe ninguno de los familiares anteriores, otros parientes hasta el 4º grado (primos).
  • En última instancia, el Estado en defecto de todos los anteriores.
El cónyuge viudo hereda en tercer lugar

Si existen descendientes y ascendientes del  fallecido, el cónyuge viudo (siempre que no esté separado legalmente) solo hereda la “cuota legal usufructuaria”. Si el cónyuge viudo está separado legalmente no tendrá derecho a nada.

La cuota legal usufructuaria da derecho al uso de 1/3 de la herencia del fallecido, pero no da la propiedad de dichos bienes que pasa a ser de los hijos o padres del fallecido.

1.2 Papeleo para establecer los herederos cuando no hay testamento

Para que el notario pueda determinar quiénes son los herederos, hay que entregarle estos documentos:

  • Certificado de Defunción del fallecido
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades que acredite que no existe testamento.
  • Certificado de nacimiento de los hijos del difunto (si existen)
  • Certificado de defunción de los hijos fallecidos, en su caso
  • Certificado de Matrimonio del fallecido si estaba casado
  • DNI del fallecido y certificado de empadronamiento
  • Nombre de dos testigos que puedan declarar ante el Notario.

Una vez que, el notario tiene toda la documentación levanta acta declarando quien tiene la condición de heredero.

1.3 El viudo puede quedarse en una posición complicada si no hay testamento

Los herederos legales (forzosos) son los hijos del fallecido y en su defecto, los nietos, pero no el cónyuge que solo tiene derecho a la legítima viudal, es decir al usufructo (uso) de 1/3 de la Herencia.

En los matrimonios sin hijos, los herederos serán los padres del difunto, y en su defecto los abuelos, y no el cónyuge que solo tendrá derecho a esa legitima.

No obstante, si el matrimonio tenía régimen de gananciales (lo habitual en España, salvo en comunidades como Cataluña donde el régimen económico suele ser el de separación de bienes), el 50% de los bienes ya son propiedad del cónyuge viudo por lo que le correspondería en usufructo 1/3 de la herencia (legitima) del otro 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio en gananciales.

Por este motivo, siempre aconsejable otorgar testamento en vida para designar los herederos, respetando en cualquier caso las legítimas de los Herederos forzosos, y poder designar libremente el tercio de mejora.

Paso 2: repartir la herencia

Para poder repartir la herencia, antes hay que hacer inventario de los bienes del difunto, valorarlos y liquidar las deudas, si las hay. Después se divide el patrimonio que queda para adjudicar los bienes a cada uno de los herederos.

El acuerdo del reparto entre los herederos se debe reflejar en un cuaderno particional con la firma de todos ellos.

El proceso particional se puede realizar con un abogado, pero siempre se debe formalizar ante notario.

Cuando los herederos no llegan a un acuerdo particular sobre el reparto de los bienes, pueden solicitar al notario que nombre una figura llamada contador/partidor de la herencia para que organice el reparto. La petición debe ser realizada al menos por el 51% de los herederos y el reparto este debe ser aprobado por el notario si no se llega a un acuerdo total.

Si no hay acuerdo y no se establece esta figura habrá que acudir a la vía judicial, más larga y costosa.

Paso 3: pagar los impuestos

Después hay que liquidar el Impuesto de Sucesiones (hay 6 meses desde el fallecimiento, pudiendo solicitarse una prórroga de otros 6 meses si llegado el quinto mes no se ha producido un acuerdo de reparto), pagar las plusvalías municipales de los inmuebles urbanos e inscribir en el Registro de la Propiedad las adjudicaciones de inmuebles que se realicen.

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