El Tribunal Supremo ha establecido que la baja maternal está exenta de IRPF.  La sentencia no deja claro si esto afecta a las prestaciones del permiso de paternidad pero, al menos deja abierta una puerta para la posible reclamación, ya que el Tribunal Supremo ha equiparado ambos permisos laborales en otros supuestos distintos.

ACTUALIZACIÓN: con fecha 29 de noviembre 2018 la Ministra de Hacienda ha dicho públicamente que los padres que también se devolverá el IRPF en las prestaciones por paternidad.

Esto implica que, como los derechos y obligaciones con Hacienda prescriben a los cuatro años, las madres y padres pueden reclamar el IRPF de las prestaciones cobradas desde 2104.

En concreto, la sentencia de la Sección Segunda de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictada el 3 de octubre de 2018 ,ha desestimado un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que las prestaciones por baja maternal no debían estar exentas del IRPF y ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de junio de 2017 que estimó el recurso de una mujer que reclamaba la devolución del IRPF de su prestación y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

El abogado del Estado, en nombre de la Agencia Tributaria, recurrió al Supremo la sentencia del TSJ de Madrid  por considerar que era contradictoria con las sentencias de TSJ de Castilla y León y Andalucía que sí habían obligado al pago del  IRPF y argumentando, entre otros motivos, que la prestación de maternidad de la Seguridad Social sustituía al sueldo habitual (no exento en el IRPF).

Sin embargo, en su sentencia, el Tribunal Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social entra las exenciones previstas en el artículo 7 de la Ley del IRPF, “al igual que  las  demás  prestaciones   públicas   por   nacimiento,  adopción o parto múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, previstas  en el Real Decreto Ley  1/2000, de 14 de enero.

Esto significa que a partir de ahora no se aplicará retención de IRPF en las prestaciones que se cobren por baja maternal.

Además, como los derechos y obligaciones tributarios prescriben a los cuatro años,se puede reclamar el IRPF de las prestaciones por baja maternal cobradas desde 2104.

Se podrá reclamar el IRPF de la baja maternal desde 2014

Como los derechos y obligaciones con Hacienda prescriben a los cuatro años,tras la publicación de esta sentencia se puede reclamar por las prestaciones cobradas en 2014, 2015, 2016 y 2017.

La solicitud de rectificación de la declaración de la renta se puede presentar en un plazo máximo de cuatro años a contar desde el día que finalizó el plazo para presentar la declaración reclamada.

Es decir, lo cobrado en 2014 (que se presentó como fecha tope en junio 2015) se puede reclamar hasta el 30 de junio de 2019.

En principio para reclamar el IRPF retenido indebidamente, habría que efectuar una declaración paralela en la que no se aplique el IRPF en las prestaciones y pedir la devolución de los ingresos indebidos y de los intereses de demora.

La reclamación de las declaraciones de la renta correspondientes a 2016 y 2017 se pueden presentar a través de la web de la Agencia Tributaria

Para reclamar las declaraciones de 2014 y 2015 habría que presentar una «Solicitud de rectificación de autoliquidación y de devolución de la prestación de maternidad» a la Agencia Tributaria.

La Organización de Consumidores y Usuarios, que inició la primavera pasada una campaña para pedir la devolución del IRPF de la prestación por maternidad a raíz de la sentencia  Tribunal Superior de Justicia de Madrid tiene un modelo que se puede utilizar como punto de partida sustituyendo la mención de la  sentencia del TSJ de Madrid por la nueva sentencia del Tribunal Supremo.

De momento, conviene esperar para pedir la devolución del IRPF retenido en las prestaciones por maternidad

Importante: Como hay tiempo (ya que como he comentado antes, el IRPF de 2014 se puede reclamar hasta junio de 2019) conviene esperar un poco pues, desde el Sindicato de Los Técnicos del Ministerio de Hacienda, Gestha, han indicado que para evitar que las oficinas de la AEAT colapsen tras la llegada de las primeras peticiones, se espera que se habilite un formulario específico, con una herramienta informática que agilice al máximo el proceso y facilite la presentación de la solicitud.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR

1 Comentario

  1. Jose

    Muy interesante y oportuno.
    Estábamos buscando información sobre esto.
    Gracias por compartirlo.

    Responder

Dejar una respuesta a Jose Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Comparte si te gusta