Después de toda la polémica que ha habido en torno al pago del impuesto de las hipotecas, desde que el Tribunal Supremo dijera el 16 de octubre en una sentencia que es el banco y no el cliente quien debe pagar el impuesto de las hipotecas  y un día después se echara atrás, convocando un Pleno con todos los magistrados de la Sala para que confirmaran la sentencia, y que estos decidieran el 6 de noviembre que el impuesto seguía correspondiendo a los clientes, el Gobierno aprobó ayer un  Decreto-ley, que se ha publica hoy en el BOE y entra en vigor mañana, 10 de noviembre, que establece que la banca pagará el impuesto de las hipotecas.

En concreto el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, modifica dos artículos de -Decreto legislativo 1/1993, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para que sea la banca la que pague ese impuesto y no los ciudadanos en los préstamos con garantía hipotecaria.

A partir de ahora el impuesto de las hipotecas lo pagará el prestamista 

El Real Decreto-ley modifica los artículos 29 y 45 del Decreto 1/1993 para determinar que el sujeto pasivo del impuesto, cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria (hipotecas) será el prestamista, es decir el banco.

Además,  incluye una disposición por la que se revisa el artículo 15 de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades para establecer que el gasto que supondrá el pago del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados estará considerado como no deducible por parte del prestamista.

El cambio en el pago del impuesto se aplicará en las hipotecas que se formalicen desde que entre en vigor la norma. Por lo tanto, como la norma entra en vigor un sábado, se aplicará desde el próximo día hábil, es decir el lunes 12 de noviembre.

El impuesto de Actos Jurídicos Documentos es un impuesto que cobra la administración a través de las comunidades autónomas. La cantidad depende del importe de la hipoteca y de la comunidad autónoma, pues no en todas se aplica el mismo porcentaje, que oscila entre el 0,5 % (Navarra, País Vasco…) y el 1,5 % (Andalucía, Comunidad Valencia…) del importe la hipoteca.

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