Después de que el gobierno haya decretado el Estado de Alarma durante 15 días en las localidades de la Comunidad de Madrid que cumplen los factores para someterse a las nuevas medidas frente al Covid en las ciudades con mayor incidencia de casos casos por cada 100.000 habitantes que entraron en vigor el 1 de octubre de 2020, el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha ampliado las restricciones de movilidad en siete zonas sanitarias que quedan fuera del decreto de Estado de Alarma del Gobierno (tres de ellas ya las tenían).

Localidades con restricciones de movilidad en la Comunidad de Madrid

Así, a las localidades con restricciones de movilidad por el Estado de Alarma, que se detallan más abajo, se suman las zonas sanitarias de:

  • Arganda del Rey
  • Sierra de Guadarrama (Collado Villalba)
  • Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo)
  • Valleaguado (Coslada):

y las tres zonas sanitarias, que ya que estaban en vigor y se mantienen,

  • Villa del Prado (que (que afecta a Villa del Prado y Aldea del Fresno)
  • Humanes
  • Reyes Católicos (San Sebastián de los Reyes)

Estas zonas sanitarias tienen una incidencia acumulada superior a los 750 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días

Localidades con restricción por el Estado de Alarma

Los nueve municipios de más de 100.000 habitantes restricciones de movilidad, actividad y aforo contemplados en el Estado de Alarma son:

  1. Madrid capital
  2. Alcobendas
  3. Alcorcón
  4. Fuenlabrada
  5. Getafe
  6. Leganés
  7. Móstoles
  8. Parla
  9. Torrejón de Ardoz.

En las zonas sanitarias y localidades afectadas no se puede entrar y salir salvo para desplazamientos justificados, pero sí circular dentro del municipios, respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias, se limitan los aforos en lugares de culto, establecimientos comerciales, academias, instalaciones deportivas. 

 Esto implica que, de entrada, en la Comunidad de Madrid, tendrán que aplicar estas medidas 10 localidades:

  1.  La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de 6 personas, salvo que sean convivientes, y se trate de actividades laborales e institucionales o  actividades en las que se establezcan límites o medidas específicas. Esta medida ya se aplica desde hace dos semanas en la Comunidad de Madrid.

Las medidas deben aplicar en las poblaciones con más de 100.000 habitantes que

  • tengan una incidencia superior a los 500 casos por 100.000 personas en los últimos 14 días
  • tengan más del 10% de pruebas diagnósticas de infección activa positivas
  • que pertenezcan a una comunidad autónoma con una ocupación de camas UCI por pacientes COVID-19 superior al 35% de la habitual.

 

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