Al aprobar los Presupuestos Generales del Estado de 2018 se creó  una deducción por cónyuge con discapacidad  a partir del 33% de hasta 1.200 euros/año (100 euros/mes), que se empezó a aplicar desde agosto de 2018.

Esta deducción se puede cobrar de forma anticipada, a razón de 100 euros/mes. Si no se ha hecho así a lo largo de 2019, se puede aplicar en la declaración de la renta de 2019 que se presenta ahora.

Requisitos para tener derecho a la deducción por cónyuge con discapacidad

  • Que haya vínculo matrimonial y que el matrimonio no esté separado
  • Que el cónyuge tengan reconocido un grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Que el cónyuge con certificado de discapacidad no haya obtenido a lo largo del año rentas por encima 8.000 euros (excluidas las rentas exentas del IRPF).
  • Que el cónyuge con discapacidad no genere derecho a las deducciones por ascendientes o descendientes con discapacidad.

Si ya se aplicó esta deducción en la declaración de 2018 y sigue existiendo derecho, lo más probable es que la deducción aparezca en el borrador de la declaración de la renta que realiza Hacienda, pero, en cualquier caso, conviene revisarlo para asegurarse de que es así y si no aparece añadirlo si se cumplen los requisitos.

8 Comentarios

  1. Margarita esquinas padilla

    Hola, tengo una hija de 6 años con una discapacidad del33%, mi pregunta es tengo algún tipo de ayuda

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    • Mujer y MADRE hoy

      sí, tienes información el artículo «Ayudas por hijos con discapacidad»>ayudas por hijos con discapacidad

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      • M.carmen lopez

        tengo 3 hijos uno discapacitados y soy divorciada me ago cargo yo de ellos asta cuando puedo cobrar lo de familia numerosa en hacienda ,mis hijas son gemelas de 21 años, gracias

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        • Mujer y MADRE hoy

          Puedes aplicar la deducción mientras mantengas el título porque tus hijos cumplen las condiciones de edad o estudios. Además, puedes aplicar la deducción por hijo con discapacidad, o pedir el cobro anticipado.

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  2. Sara

    Hola. Me han comentado que en la campaña de la renta 2018 se exigía que la discapacidad del cónyuge fuese mayor del 33%, pero en la campaña de la renta 2019 se exige que sea mayor del 65% ¿Me pueden confirmar si esa información es correcta? Nosotros somos de Andalucía. Gracias

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    • Mujer y MADRE hoy

      La deducción es para cónyuge con discapacidad

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  3. Lucia Del Alamo

    Hola buenas,tengo discapacidad del 41% y mi hijo del 43%,estamos cobrando la ayuda de la seguridad social por hijo a cargo con discapacidad,mi marido tendria derecho a cobrar la ayuda de hacienda de 1200 € al año por conyuge con discapacidad o como cobro esa ayuda no es posible?mi hijo tambien tiene dependencia grado 3,gracias y un saludo

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    • Mujer y MADRE hoy

      En la web de hacienda se indica como requisito que el cónyuge con discapacidad «No genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad; es decir, no es necesario que un contribuyente haya aplicado de forma efectiva en su declaración (u obtenido el pago adelantado) de la deducción por descendiente o ascendiente con discapacidad, bastará con que el cónyuge con discapacidad haya generado el derecho en ese contribuyente para que no resulte aplicable esta deducción».

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