Las familias con tres o más hijos que cumplan unos requisitos mínimos de cotización pueden aplicar una deducción por familia numerosa en la Declaración de la Renta 2017, si no han solicitado el cobro anticipadamente.

Esta deducción que se aplica a las familias numerosas, las familias monoparentales con dos hijos (sin derecho a percibir anualidades por alimentos) y las familias que tienen a su cargo una persona con discapacidad, que cumplan unos requisitos mínimos de cotización, implica una deducción de 1.200 a 2.400 euros en la declaración de la renta, que se aplica de forma universal con independencia de los ingresos de la unidad familiar.

  • Para las familias monoparentales y las familias numerosas de categoría general la deducción es de hasta 1.200 euros (100 euros por mes) si se ha sido familia numerosa todo el año.
  • Para las familias numerosas de categoría especial la deducción es de hasta 2.400 euros (200 euros por mes) si se ha sido familia numerosa todo el año.

Deducción de 100 euros por cada mes que se cumplen los requisitos

La deducción se puede pedir de forma anticipada a razón de 100 euros mes o aplicar al realizar la Declaración de la Renta de 2017 . Por lo tanto si te convertiste en familia numerosa en 2017 y no has cobrado la deducción puede solicitarla al hacer la declaración de la renta correspondiente a 2017

La deducción es de 100 euros al mes que se cumplen los requisitos, por eso el máximo es 1.200 o 2.400 euros.

Si el título de familia numerosa se obtuvo por ejemplo en julio, la deducción se aplicará por 6 meses y será de 600 euros (1.200 si eres familia numerosa especial).

Lo mismo ocurriría si has cobrado parte de la deducción de forma anticipada. Es decir, si por ejemplo empezaste a recibir el cobro anticipado en octubre pero eras familia numerosa desde enero, podrás deducir en la Declaración de la Renta lo correspondiente a los meses de enero a septiembre, es decir 900 euros o 1800 en caso de familia numerosa especial.

Requisitos de cotización para poder aplicar la deducción por familia numerosa en la declaración de la renta 2017

Para poder aplicar la deducción en cada mes es necesario que al menos uno de los dos progenitores esté dado de alta en la Seguridad Social por estar trabajando por cuenta ajena o propia (autónomo), a jornada completa durante  al menos 15 días de cada mes en la Seguridad Social o a jornada parcial  de al menos el 50 por 100 de la jornada ordinaria durante todo el mes.

Además, a diferencia de lo que ocurre con la deducción por maternidad, que es incompatible con la prestación por desempleo, la deducción por familia numerosa también se aplica a las personas que están cobrando una prestación por desempleo o una pensión.

Además, la deducción por familia numerosa es compatible con la deducción por maternidad que también se puede cobrar de forma anticipada, a razón de 100 euros/mes.

Deducción individual o conjunta

Cuando los dos padres  cumplen los requisitos para tener derecho a  la deducción, el importe se dividirá entre ellos por partes iguales.

No obstante, uno de ellos puede ceder el derecho a la deducción al otro contribuyente que tenga derecho a su aplicación respecto de la misma familia numerosa.

En este caso, hay que indicarlo al cumplimentar los datos de la deducción en su declaración y poner el NIF del contribuyente que le cede el derecho.

Igualmente el pago anticipado puede ser individual (50 euros para cada progenitor) o colectiva (la solicitud la presentan los dos pero se abona solo a uno).

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR

 

 

 

7 Comentarios

  1. Rosa maria

    Nosotros somos familia numerosa en categoria general hast septiembre y en octubre nos pasaron a categoría especial como lo puedo deducir a hacienda puesto que no me deja poner fechas ni importe envel momento que cambio la categoria de general a especial me deduce automaticamente los 2400 €

    Responder
    • Mujer y MADRE hoy

      te recomiendo que lo consultes en Hacienda

      Responder
  2. Ivonne

    Buenas!
    Ahora mismo mi marido me tiene cedido a mi el derecho porque en el momento de solicitarla el no estaba trabajando.
    Cuando yo me incorpore, me incorporare con una reduccion con hijo por enfermedad grave a cargo, por lo que solo trabajare 15 horas semanales de las 40 de mi contrato.
    En este caso tengo derecho a cobrarlo? O se lo tengo que ceder a mi marido que ahora trabaja para que pueda cobrar el, el 100% de la ayuda?
    Gracias

    Responder
    • Mujer y MADRE hoy

      yo pienso que sí porque al tratarse de una reducción por enfermedad grave la SEguridad Social complementa el salario y la cotización, pero te aconsejo consultarlo en el teléfono de HAcienda 91 535 68 13. Te agradecería que después cuentes qué te dicen por si alguien más tuviera esta duda. Suerte y gracias.

      Responder
  3. Susana muñoz Muñoz

    Desde junio de este año se nos pasó la fecha de validez del carnet de familia numerosa y no nos dimos cuenta.desde entonces no nos han ingresado los 100 € por familia numerosa que nos dá hacienda.si lo vuelvo a renovar esta semana y lo presentó con fecha nueva de validez, me ingresarán o podré rescatar los meses no cobrados?

    Responder
    • Mujer y MADRE hoy

      Si no me equivoco, me temo que para poder desgravarte (y por lo tanto recibir la ayuda anticipada) hay que tener el título en vigor que es lo que mira Hacienda. Dudo o que Hacienda abone los meses anteriores

      Responder
  4. virginia

    ahoramismo tengo cedida mi parte ami esposo pero me estan descontando los 100 eur completos para pagar uns deuda¿puedo volver a cambiarlo y no cederle mi parte?

    Responder

Dejar una respuesta a Rosa maria Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Comparte si te gusta