El Gobierno ha publicado un Real Decreto-Ley con Medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública que establece que las bajas por aislamiento preventivo por coronavirus se cobrarán como enfermedad profesional o accidente de trabajo.

Esta medida mejora la prestación por incapacidad temporal (IT) tanto para las personas aisladas como infectadas por el coronavirus, ya que pasan a percibir desde el día siguiente a la baja laboral, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración, en lugar del  60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante que supone la incapacidad temporal.

Las bajas por coronavirus se consideran bajas por enfermedad profesional o accidente de trabajo

La medida se recoge como sigue en el artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

“ Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

  1. 1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
  2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
  3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
  4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»

 

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