Los gobiernos de la Comunidad de Madrid y Andalucía han dado a conocer recientemente el número de denuncias tramitadas por incumplir las medidas sanitarias frente a la Covid y han recordado que existen multas por no cumplirla tanto para las personas que han dado positivo como para sus contactos

En Andalucía, el portavoz de la Junta de Andalucía ha hecho público que en esta comunidad ya se han puesto ya más de 17.450 denuncias por incumplir las medidas sanitarias establecidas para prevenir el contagio de Covid, apenas un mes después de que la Junta aprobara, el pasado 4 de agosto, un régimen sancionador que establece las multas que se impondrán por el incumplimiento de las medidas sanitarias acordadas para frenar la expansión del coronavirus Covid-19.

En Madrid, el viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19 ha comunicado que Atención Primaria ha reportado a Salud Pública más de 500 incidencias semanales por incumplimientos de las medidas de aislamiento y cuarentena para los casos positivos por coronavirus y sus contactos y que estas actitudes pueden acarrear sanciones de hasta 15.000 euros

Multas por no cumplir la cuarentena de la Covid

Como las competencias en Sanidad están transferidas, cada comunidad autónoma ha ido aprobando su propio régimen sancionar con las multas por el incumplimiento de las medidas sanitarias acordadas para frenar la expansión del coronavirus Covid-19. Incumplir las medidas frente a la Covid tienen sanciones que oscilan entre 100 euros para las infracciones leves y hasta 600.000 euros para infracciones muy graves.

La cuantía de las multas puede variar en cada comunidad autónoma

Sanciones por no cumplir las medidas frente a la Covid en Madrid y Andalucía

En ambas comunidades, las infracciones se definen como leves, graves y muy graves dependiendo del riesgo que haya generado el incumplimiento y otras circunstancias concurrentes.

1. Infracciones leves por no cumplir las medidas frente a la Covid en Madrid y Andalucía

El incumplimiento se califica como leve cuando la alteración o el riesgo sanitario sea de escasa incidencia (se estima que el número de eventuales contagios derivados del incumplimiento no supera las 15 personas).

  • Por ejemplo, tanto en Madrid como Andalucía, es una infracción leve incumplir los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando no suponga riesgo de contagio o éste afecte a menos de 15 personas.
  •  También sería una infracción leve no llevar la mascarilla o llevar la la mascarilla inadecuadamente, para lo que está previsto inicialmente una sanción de 100 euros. No obstante, dependiendo de la gravedad, la sanción puede ser más elevada.

En Madrid, las cuantías económicas de las infracciones leves son

  •  en el grado mínimo de hasta 601 euros
  •  en grado medio, de hasta 601 hasta 1.803 euros
  • en grado máximo de 1.803 euros hasta 3.005 euros

En Andalucía las multas oscilan entre 100 y 3.000 euros.

2 Infracciones graves por no cumplir las medidas frente a la Covid en Madrid y Andalucía

El incumplimiento de las medidas frente a la Covid se califica como grave cuando el riesgo se haya producido por imprudencia grave o genere una alteración sanitaria grave (lo que en Madrid, por ejemplo, se considerará cuando los eventuales contagios podrían oscilar entre 16 y 150 personas) o cuando exista concurrencia de infracciones leves.

  • En ambas comunidades se considera infracción grave el incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, del confinamiento decretado, realizado por personas que hayan dado positivo en COVID-19 es una infracción grave

En Madrid las infracciones graves tienen multa de

  • grado mínimo de 3.005 euros a 6.010 euros
  •  en grado medio, de 6.010 euros a 10.517 euros
  • en grado máximo de 10.517 euros a 15.025 euros

En Andalucía las multas oscilan entre entre 3.001 y 60.000 euros;

Infracciones muy graves por no cumplir las medidas frente a la Covid en Madrid y Andalucía

El incumplimiento de las medidas de prevención de la Covid 19 se considera muy grave cuando se produzca un incumplimiento consciente y deliberado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, o cualquier comportamiento doloso, siempre que ocasionen alteración, daño o riesgo sanitario, o cuando el incumplimiento se produzca de modo reiterado.

Por ejemplo, en ambas comunidades es una infracción muy grave celebrar reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención, si pueden, directa o indirectamente, suponer un riesgo o daño muy grave para la salud de la población.

En Madrid, las infracciones muy graves tienen multas de:

  • en grado mínimo de 15.025 euros a 120.202 euros
  • en grado medio, de 120.202 euros a 360.607 euros
  • en grado máximo de 360.607 euros a 601.012 euros.

En Andalucía las multas oscilan entre 60.001 y 600.000 euros

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