El 19 de diciembre de 2018 entró en vigor un Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes en materia de vivienda y alquiler que aumentaba la duración de los contratos de alquiler a cinco años.

Apenas un mes después, los contratos de alquiler vuelven a ser de tres años porque el Congreso no lo ha validado el Real Decreto-Ley y los alquileres vuelven a regularse por la anterior legislación: la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 2013.

Aunque la norma que aprobaba los cambios en el alquiler de vivienda se publicó en el BOE, al haberse tramitado como un Real Decreto Ley (modificación urgente) tenía carácter provisional, ya que un Real Decreto Ley debe ser convalidado  por el Congreso en un plazo máximo de 30 días desde su entrada en vigor.

Como no ha ocurrido así, el Real Decreto-Ley deja de estar en vigor, pero no se anulan los efectos durante el tiempo que ha estado vigente.

Es decir, los contratos de alquiler firmados entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019 seguirán durando cinco años.

Los contratos de alquiler vuelven a ser de tres años

Por lo tanto, los contratos de alquiler que se firmen desde el 23 de enero de 2019:

  • Vuelven a tener una duración de tres años
  • La prórroga automática del contrato vuelve a ser de un año.
  • Además de la fianza de un mes, el casero puede pedir otras garantías adicionales.

Los contratos de alquiler firmados entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019 sí durarán cinco años

Los contratos de alquiler que se hayan firmado entre el 19 de diciembre de 2018 (un día después de la publicación del Real Decreto-Ley que no ha validado el Congreso) y el 22 de enero de 2019 mantendrán las condiciones que se recogían en la norma que ahora deja de estar en vigor. Esto es:

1. Plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de vivienda de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica).

2. Ampliación de prórroga tácita de 1 a 3 años. El plazo de prórroga tácita es el plazo temporal por el que se amplía el contrato una vez que ha finalizado el periodo de prórroga obligatoria  en el caso de que el casero o el inquilino no manifiesten su voluntad de no renovarlo.

3. Fianza de alquiler de hasta un máximo de dos mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración. Es decir el casero puede pedir, como mucho, dos meses de fianza de alquiler al inquilino.

 

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