Cuando un trabajador no puede realizar su función por un problema de salud, el médico le da la baja laboral y cobra una prestación por incapacidad temporal de la Seguridad Social. Repasamos los derechos y obligaciones durante la baja laboral

Derechos del trabajador de baja

Durante la baja laboral, el trabajador tiene derecho a:

  • Recibir asistencia sanitaria para tratar su enfermedad
  • Recibir una prestación por incapacidad temporal si cumple los requisitos necesarios. Esta prestación es un subsidio diario para compensar la pérdida de salario que se produce al no poder trabajar. Tienes más información sobre lo que se cobra en el post Cuánto se cobra por incapacidad temporal.

Obligaciones del trabajador de baja

1. Acudir a las revisiones médicas

El trabajador  tiene que acudir todas a las revisiones con su médico de familia o la mutua colaboradora que se indiquen en los partes de baja. La mutua no puede dar el alta médica, aunque sí proponer al médico que la dé.

2. Seguir el tratamiento prescrito

3. No realizar actividades que interfieran en su recuperación

En este sentido la ley no es nada concreta y por ello es habitual que surjan dudas sobre lo que se puede hacer si se está de baja laboral, por ejemplo: si se puede viajar o acudir a un concierto estando de baja.

La respuesta depende básicamente del motivo que cause la baja.

Por ejemplo, un viaje puede venir bien si se está de baja por un problema psicológico, pero dependiendo del esfuerzo que ocasiones, podría interferir en la recuperación si la baja se debe a un problema físico. Y lo mismo se puede decir de la práctica deportiva

Por ello, en caso de duda lo más prudente siempre es consultar si es conveniente realizar la actividad con el médico que hace el seguimiento de la enfermedad

4. No realizar ningún tipo de actividad laboral

De forma general, el trabajador que está de baja y cobra una prestación por incapacidad temporal no puede trabajar ni por cuenta ajena ni propia.

No obstante, existe jurisprudencia que reconoce una excepción cuando se tienen dos trabajos diferentes; ya sea porque la persona que está de baja, trabaja a la vez por cuenta ajena y como autónomo  o porque tiene dos trabajos diferentes por cuenta propia, y la enfermedad solo le afecta para ejercer uno de los trabajos. Por ejemplo, se rompe una pierna pero puede seguir teletrabajando en la otra actividad.

5. Comunicar los cambios de residencia

Si es necesario cambiar de residencia, hay que informar al médico oa  la mutua para que fije la fecha de la siguiente revisión médica y consigne el último parte de confirmación por traslado. Al llegar al nuevo destino, hay que pedir cita con el médico asignado y entregarle los partes para continuar el seguimiento médico allí.

Cómo tramitar la baja laboral

Desde el 1 de abril de 2023, es más fácil tramitar la baja laboral  porque ya no hay que llevar la baja a la empresa.

En las bajas por enfermedad común, el Servicio Público de Salud o la Mutua Colaboradora envía los partes médicos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática, y el INSS envía después la información administrativa a la empresa.

Cuando la baja laboral se produce por accidente de trabajo o una enfermedad profesional, los partes de baja y alta se gestionan con la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social,

Además, en 2023 se ha reconocido y regulado varias situaciones especiales que son motivo para solicitar una baja médica:

  • La baja laboral por menstruación incapacitante secundaria a patología previamente diagnosticada, esto es baja por regla dolorosa.
  • La baja laboral por interrupción, voluntaria o no, del embarazo.
  • La incapacidad temporal para la embarazada desde la semana 39ª de embarazo (baja preparto).

Los partes de baja y de confirmación de la baja se dan en función de la duración que estima el médico que los emite.

Hay cuatro tipos de procesos según la duración estimada.

  • Procesos de duración estimada inferior a 5 días naturales
  • Procesos de duración estimada de 5 a 30 días naturales
  • Procesos de duración estimada de 31 a 70 días naturales
  • Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales

Cuanto mayor sea la duración estimada, mayor será el plazo entre otra revisión.  Tienes información sobre los plazos que se establecen para cada uno de estos procesos en el post  Desde el 1 de abril no hay que llevar la baja a la empresa 

La baja laboral puede durar un máximo de 365 días, aunque la Inspección Médica del INSS la puede prorrogar hasta 180 días más, si se considera que el trabajador puede ser dado de alta más adelante por curación.

A partir los 365 días en situación de Incapacidad Temporal la Inspección Médica del INSS emite el alta médica por:

  • curación o mejoría que permite volver al trabajo.
  • propuesta de incapacidad permanente.
  • incomparecencia injustificada a las revisiones médicas.

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