Después de convertirse en madres, muchas mujeres deciden emprender una actividad por cuenta propia para poder compatibilizar el trabajo con el cuidado de los hijos .

Ser madre y autónoma no es fácil: hay que pagar una cuota mensual fija, con independencia de los beneficios que se obtengan cada mes. Y, como la mayoría de los autónomos se suelen acoger a la tarifa más baja, porque les resulta costoso hacer frente a otra mayor, si tienen que dejar de trabajar por enfermedad, maternidad etc, la cantidad que reciben mientras están de baja laboral es también baja. Y ello, sin tener en cuenta las pérdidas que puede suponer para el negocio no atenderlo o el coste económico que puede suponer poner a otra persona al frente.

En octubre de 2017 se aprobó Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. que trajo algunos cambios para los autónomos  que afectan especialmente a madres y padres:

Tarifa plana para nuevos autónomos durante 12 meses

1. A partir de 2018, se amplió a un año (hasta ahora era de seis meses) la tarifa plana  para nuevos autónomos. Desde 2019, la tarifa plana es de 60 euros.

La tarifa plana se estableció en septiembre de 2015 para los autónomos que se daban de alta en el Régimen Especial por primera vez o que no habían estado de alta en los 5 años anteriores y que cotizaban por la base mínima.

A partir de 2018, el requisito para poder acceder a la tarifa plana es causar alta inicial o no haber estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores y, en ambos casos, cotizar por la base mínima.

Si el autónomo prefiere cotizar por una base de cotización superior, se podrá aplicar una bonificación del 80% sobre la cuota por contingencias comunes durante 12 meses.

2. Una vez finalice el primer año, se bonificarán con un 50% otros seis meses y con un 30% los siguientes seis meses.

Algunas comunidades autónomas, como Madrid y Andalucía contemplan ayudas para ampliar la tarifa plana un año más.

Ser madre y autónoma: tarifa plana en los 2 años que siguen a la maternidad

Las mujeres que reemprendan la actividad tras el período de maternidad en el plazo de dos años también se pueden acoger a la tarifa mínima.

El artículo 38 bis del Estatuto del Autónomo, modificado por la normativa que mencioné al principio reconoce este derecho a, «las mujeres que hayan cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia «.

Si optan por una base de cotización superior, también se podrán aplicar una bonificación del 80% sobre la cuota por contingencias comunes.

IMPORTANTE, con fecha 15 de marzo de 2019, la Seguridad Social aclaró en una circular que no es necesario cesar en la actividad para disfrutar de la tarifa plana de autónomos tras la baja maternal.

Bonificación en las cuotas durante la baja maternal 

El artículo 38 fija una bonificación del 100 por 100 de las cuotas de autónomo a la  Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopciónn, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que el descanso dure al menos un mes.

Para recibir esta bonificación ya no es necesario contratar a nadie como ocurría con la Ley de 2015.

No obstante, si se desea contratar a alguien, la bonificación en las cuotas del padre o madre autónomo será compatible con las bonificaciones aplicables a los contratos con personas desempleadas que sustituyan a trabajadores autónomos durante estos períodos de descanso establecidas en el Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre.

La baja maternal de las autónomas

Las trabajadoras autónomas tienen derecho a una prestación en caso de maternidad. Para ello deben estar afiliadas a la Seguridad Social y al corriente de pago de las cuotas correspondientes y, además:

  • Entre 21 y 26 años: acreditar un periodo mínimo de cotización de  90 días en los últimos siete años o 180 a lo largo de la vida laboral.
  • A partir de 26 años: acreditar un periodo mínimo de cotización de 180 días en los últimos siete años o 360 a lo largo de la vida laboral.

Como la baja maternal de trabajadores por cuenta ajena, la baja maternal de autónomos se cobra durante 16 semanas ininterrumpidas desde el día del parto o desde el día en que se toma la baja. En 2019 se pueden ceder 4 semanas al padre, en 2020 se podrán ceder 2 y en 2021, cuando está previsto que la duración de la baja maternal se igual con la del permiso de paternidad, ya no se podrá ceder ningunapero la madre debe tomar , las seis semanas que siguen al parto para recuperarse.

Si eres autónoma y estás embarazada puedes ampliar información sobre tus derecho en el artículo Autónoma y embarazada 

Bonificación por cuidado de hijos

La  ley también establece una bonificación del 100% en la cuota de autónomos durante 12 meses por cuidado de hijos menores de 12 años, siempre que el autónomo contrate a un trabajador en la misma actividad profesional (se entiende que es para suplirle las horas que está con su hijo).

Esta medida de conciliación profesional y familiar ya existía en la Ley de 2015, pero la edad máxima del menor era de 7 años.

Ahora bien, el trabajador autónomo que se beneficie de la bonificación deberá mantenerse en alta en la Seguridad Social durante los seis meses siguientes a la fecha en la que termine la bonificación. En caso contrario tendrá que reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.

La misma exención se aplica a los autónomos que tengan a su cargo personas dependientes y discapacitados hasta el segundo grado.

Otros derechos de los autónomos

Además:

  • Los autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización y darse de alta y baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) hasta tres veces en cada ejercicio para pagar por los períodos efectivamente trabajados.
  • Solo pagan desde el día efectivo en el que se cause alta o baja en el RETA.
  • Los autónomos podrán cobrar el 100% de la pensión de jubilación y seguir trabajando si tienen, al menos, un empleado al cargo.

9 Comentarios

  1. una madre

    A día de hoy 8 de enero de 2019 en la tesorería de la seguridad social me dicen que para tener tarifa plana de 50 euros después de la baja por maternidad se debe haber CESADO LA ACTIVIDAD o lo que es lo mismo haber cerrado el negocio. Que no puedo haber disfrutado de cuotas bonificadas durante la prestación por maternidad y ahora tener las bonificadas durante los 12 meses posteriores a la reincorporación. Hay que elegir entre una u otra a pesar que dicen en su artículo que ahora en 2019 no haría falta haber cesado la actividad para tener esos 12 meses bonificados. Me gustaría saber cuál es esa nueva ley de aplicación ahora en 2019 para poder echarle un vistazo ya que en la tesorería decían que de todas formas estaba todo muy verde y no sabían mucho del tema. Gracias.

    Responder
    • Mujer y MADRE hoy

      Pues estoy igual de sorprendida que tú porque en toda la documentación que consulté a propósito del acuerdo sobre autónomos que se cerró a finales de noviembre se afirmaba esto. Siempre que puedo me gusta echar un vistazo a la ley, para cotejar la información, pero el Real Decreto todavía no se había publicado cuando escribí el artículo y aunque en la nota de prensa que envía el Ministerio no se hablaba de esto, se mencionaba en varios periódicos nacionales, en infoautónomos. Supongo que en algún momento de las negociaciones se habló de ello, pero finalmente en el Real Decreto no se dice así y se habla de cese de la actividad durante la baja maternal. Se habla de ello en la disposición final tercera: modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Siento el malentendido y te agradezco tu comentario, pues ya he eliminado la información que añadí, para no inducir a error. Gracias y enhorabuena por tu hijo.

      Responder
    • Amaia

      Yo soy madre autónoma. Tuve bonificación de la cuota durante la maternidad y ahora tengo tarifa plana durante un año desde el pasado mes de septiembre. Me lo tramitaron en la gestoría, y sí es necesario darse de baja. Pero es baja un día y alta otra vez al día siguiente.

      Responder
      • Mujer y MADRE hoy

        gracias por contar tu experiencia

        Responder
  2. Inma

    Buenos días,
    excelente artículo, muchas gracias.
    Tengo la siguiente duda, espero pueda aclararmela.

    Actualmente estoy pagando 50 euros de autónomo por la bonificacion de maternidad.
    Veo que puedo darme de alta y baja hasta 3 veces por ejercicio.

    Mi pregunta es la siguiente,¿ Si me doy de baja en autónomo, cuando vuelva a darme de alta, seguiré disfrutando de los meses restantes que no he disfrutado de la bonificacion por maternidad?

    os pongo mi caso,tengo la bonificacion hasta el mes de noviembre.
    Es decir, me quedan 4 meses de cuotas de autónomos a 50 euros.
    Si me doy de baja ahora, y me vuelvo a dar de alta en diciembre o enero 2019, tendré 4 meses a 50 euros? o ya pagaría los 272 euros de autónono, perdiendo los 4 meses que me quedan a día de hoy?

    Gracias y espero respuestas por vuestra parte.

    Responder
    • Jesus

      Tuviste que darte de baja en autónomos o basto con la baja de maternidad?

      Responder
  3. Anastasia

    Buenos dias
    Ayer fui a la Seg Soc a informarme porque la verdad estoy un poco pez, y me dijeron que no hacia falta darse de baja de actividad para poder acogerse a la cuota reducida de 50€ una vez acabada la baja por marternidad, pero la verdad es que en todos los foros que miro, pone que la tarifa plana de 50 euros para madres autónomas que hayan cesado en su actividad y que reemprendan el negocio antes de dos años después del cese, entonces nose que hacer cuando nazca mi bebe, me doy de baja de actividad o no?

    Responder
    • Mujer y MADRE hoy

      La ley habla de reincorporarse (yo lo consulté con un abogado y también lo entiende así). Pero si en la Seguridad Social te han dicho otra cosa, no sé qué decirte. Pídele a la persona que te atendió que te de la información por escrito, para mayor seguridad.
      Esto es lo que dice la ley Artículo 38 bis sobre Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.

      Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.

      Responder
  4. Mamá Neurótica

    Un post muy completo, muchas gracias por la información. Yo hace tres años que soy autónoma y la verdad lo llevo con una gestoría pq me pierdo en tema papeles y legales 🙂
    Un abrazo

    Responder

Dejar una respuesta a Mujer y MADRE hoy Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Comparte si te gusta