Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) una Orden con nuevas medidas por Covid-19 en Madrid para las actividades de ocio infantil que también permite la apertura de las discotecas y actualiza las normas para el uso de lugares de culto, celebración de bodas y reuniones (incluidas las juntas de vecinos)  y especifica las normas que se deben seguir en cada caso.

Normas por Covid-19 en Madrid para las actividades de ocio infantil

Las actividades de ocio infantil, esto es los parques recreativos infantiles, establecimientos o recintos dedicados a ofrecer juegos y atracciones recreativas para los niños o celebración de fiestas infantiles pueden abrir a partir del 3 de julio limitando su aforo al 40% del permitido, hasta nueva orden.

  • Se debe procurar, en todo caso, el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros.
  • Se deben evitar las aglomeraciones de personas en la entrada o salida del local, o dentro del mismo.
  • Es necesario reforzar la limpieza y desinfección de todos y cada uno de los elementos y espacios que entren en contacto con el público. Y cuando no sea posible garantizar su desinfección en las condiciones adecuadas, se deberán inhabilitar para su uso.
  • El local debe ventilarse el local al inicio y final de cada sesión de su actividad.
  • Las zonas infantiles y recreativas de uso público al aire libre pueden estar abiertos al público siempre que se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada 4  metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto. Los ayuntamientos deben organizar el espacio y garantizar las condiciones de limpieza e higiene.

Normas por Covid-19 en Madrid para las discotecas y bares de ocio nocturno

Aunque en la anterior normativa sobre la nueva normalidad Madrid se decía que las discotecas y bares de ocio nocturno estarían cerrados hasta el 6 de julio y que después podrían abrirse en las condiciones que determinara la Dirección General de Salud Pública, ahora se indica que podrán abrir desde el 3 de julio con un aforo del 40%, hasta nueva orden.

  • La consumición se puede realizar en la barra o en la mesa, pero se debe asegurar el mantenimiento de la debida distancia de seguridad.
  • El espacio destinado a pista de baile no se podrá utilizar como tal, pero se podrá habilitar para instalar mesas respetando la distancia de seguridad entre ellas y los clientes

Normas por Covid-19 en Madrid para los lugares de culto

En los lugares de culto, se mantiene el 75% del aforo ya aprobado y se indica que el uso del exterior de los edificios o de la vía pública para celebrar actos debe ser aprobada por la autoridad municipal, manteniendo la distancia de seguridad y el uso de mascarilla.

  • A diario se deben desinfectar los espacios utilizados, y y de manera regular desinfectar los objetos que se tocan con mayor frecuencia.
  • Se deben organizar las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto y la distribución de las personas dentro del recinto, indicando si es necesario las zonas y asientos que se pueden utilizar en función del aforo permitido.
  • Se debe poner a disposición del público dispensadores de gel hidroalcohólico o desinfectantes en lugares accesibles y visibles.
    Además, si actúan coros durante las celebraciones, estos deberán ubicarse a más de 4 metros de los asistentes, con la distancia de seguridad adecuada entre los integrantes del coro.
  • El uso de mascarilla es obligatorio a la entrada y salida del recinto y en los desplazamientos en el interior entre espacios comunes.
  • Si los asistentes al lugar de culto se sitúan directamente en el suelo y se descalzan antes de entrar, deben usar alfombras personales y dejar el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.
  • Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará el contacto personal así como tocar o besar objetos de devoción.
  • Se elimina el límite de asistentes en las bodas, pero se mantiene el 75% del aforo.

Congresos, reuniones de negocios, conferencias y eventos y juntas de vecinos

Hasta el 5 de julio, se podrán celebrar congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos, reuniones profesionales y juntas vecinos siempre que no se supere el 60% del aforo permitido del lugar de celebración.

A partir del 6 de julio, el aforo sube al 75%

  • En ambos casos las reuniones deben realizarse con las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros o en su defecto usar mascarilla.

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