El Gobierno ha decretado un estado de alarma por 15 días, que podría extenderse 6 meses. El objetivo de este nuevo estado de alarma es amparar legalmente las medidas de limitación de movimientos y reunión que toman las comunidades autónomas para luchar contra la pandemia del Covid.

La medida, diferente a la que tuvimos en primavera (no implica confinamiento, pero reduce la movilidad) ya se ha publicado en el BOE. Inicialmente dura 15 días pero está previsto que el Gobierno solicite el 27 de octubre al parlamento extender el estado de alarma a 6 meses, que es el tiempo que consideran necesario los científicos y expertos, para empezar a superar tanto la segunda ola actual de la pandemia del Covid como su etapa más dañina.

Según informan desde el Gobierno, la declaración del Estado de Alarma es una respuesta a la petición de 10 Comunidades Autónomas: Euskadi, Asturias, Extremadura, La Rioja, Cataluña, Navarra, Cantabria, Comunidad Valenciana, Castilla la Mancha, Baleares y la Ciudad Autónoma de Melilla, tras la propuesta del Gobierno de España.

Qué implica el nuevo estado de alarma

El nuevo estado de alarma limita la circulación en horario nocturno y los contactos y da a las comunidades autónomas la posibilidad de impedir la entrada y salida de sus territorios.

1 Limitación de la circulación en horario nocturno

El Real Decreto limita, de forma general, la circulación de las personas en horario nocturno entre las 23.000 horas y las 6.00 horas y da a las comunidades autónomas la posibilidad de determinar que la limitación empiece entre las 22:00 y las 00:00 horas y finalice entre las 5:00 y las 7:00 horas.

En este horario, solo se podrá circular por la calle por causas justificadas, como:

  • Comprar medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios o  centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Volver al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  •  Asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  •  Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
  • Repostar en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

2.Limitación de contactos a grupos máximos de 6 personas (salvo que sean convivientes)

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no puede superar  el número máximo de seis personas, salvo que sean convivientes, salvo excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.

Las comunidades autónomas podrían establecer un número máximo inferior a 6 si lo ven necesario por la evolución de la pandemia en ese territorio.

3. Limitación de movimiento entre comunidades autónomas

Las comunidades autónomas pueden limitar la entrada y salida de sus territorios, para todo el perímetro de la comunidad o para un ámbito inferior, como, por ejemplo, ha hecho Madrid recientemente por segunda vez d, salvo que existan los siguiente motivos justificados:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistir a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Volver al lugar de residencia habitual o familiar.
  •  Asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazarse a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Por actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. Renovar permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Criterios de actuación para tomar las medidas del Estado de Alarma

Las Comunidades Autónomas basarán sus actuaciones en base a los indicadores y criterios acordados el 22 de octubre en el Consejo Interterritorial de Salud, que  se establecen cuatro niveles de riesgo para cada territorio: bajo, medio, alto o extremo.

Puedes consultar aquí el Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.

 

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