El Gobierno ha aprobado un Real Decreto Ley que deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo justificadas establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores vigente desde febrero de 2015. Ya no se podrá despedir por bajas médicas justificadas

El despido objetivo de un trabajador por acumular bajas médicas justificadas se aprobó en un Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y durante el tiempo que ha estado vigente ha provocado muchas críticas, ya que dejaba totalmente desprotegidos a los trabajadores con enfermedades crónicas o de larga duración, los que padecen alguna discapacidad y los que se dedican al cuidado de personas dependientes, que son, en su mayoría, mujeres.

despedir por bajas médicas justificadas

En concreto, el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores (que ahora queda derogado) establecía que el contrato podrá extinguirse:

«Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcanzaran el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses».

En el mismo artículo se indicaba que no se computarían  como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Saludm ni las ausencias por un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

A pesar de estas excepeciones, la medida que en palabras de la Plataforma de Organizaciones de Paciente (POP) «vulneraba los derechos de los trabajadores en general ” suponía una discriminación importante para las personas con enfermedades crónicas o síntomas cronificados.

Desde la plataforma ,explican que muchas enfermedades crónicas, como la esclerosis múltiple, las inflamatorias inmunomediadas (artritis reumatoide, enfermedad de Crohn, colitis ulcerosa…), la fibromialgia, las cardiopatías o las enfermedades renales, entre otras, tienen momentos de crisis agudas que precisan  bajas laborales y un tiempo de recuperación.

La Unión Europea ya advirtió que el despido objetivo por faltas de asistencia  al trabajo justificadas era discriminatorio

El Real Decreto-ley, aprobado en el Consejo de Ministros del 18 de febrero cumple además con las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en una  sentencia del 18 de enero de 2018 ya había advertido a España de que aplicar este topo de despido objetivo por faltas de asistencia justificadas iba en contra de la Directiva 2000/78, que prohíbe la discriminación por razón de discapacidad.

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