Hacienda ha puesto en marcha la segunda fase para facilitar la devolución del IRPF retenido en las prestaciones de maternidad y paternidad de 2026 y 2017.

El procedimiento para facilitar la devolución del IRPF retenido en estas prestaciones familiares se ha realizado en dos fases por razones operativas, para evitar que el sistema se colapsase.

La primera fase empezó hace un mes, en la tarde del 3 de diciembre, para las prestaciones de 2014 y 2015. Según datos de Hacienda, en el mes de diciembre hubo 672.746  peticiones de reintegro.

No obstante, quién haya cobrado la baja maternal o el permiso de paternidad en estos años y no haya solicitado todavía la devolución, puede seguir haciéndolo con el mismo procedimiento.

En esta segunda fase, iniciada en la tarde del 2 de enero,  pueden pedir la devolución las personas que disfrutaron de la baja maternal o permiso de paternidad en los años 2016 y 2017. Hacienda ha dicho que las devoluciones de esta segunda fase se iniciarán en su caso en los próximos días.

Las personas que hayan tenido retenciones de IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad en 2018 no tienen que hacer ningún trámite. Su declaración de la Renta de 2018, que se presenta entre abril y junio de 2019, ya incorporará las prestaciones como rentas exentas de IRPF y las retenciones soportadas serán deducibles.

La devolución del IRPF retenido es consecuencia de una sentencia del Tribunal Supremo del 3 de octubre. La Sección Segunda de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo determinó que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF.

Después, el Ministerio de Hacienda hizo una interpretación extensiva de la sentencia del Tribunal Supremo para que también resultaran beneficiarios los permisos de paternidad.

Cómo pedir la devolución (rápida) del IPRF de las prestaciones por maternidad y paternidad de 2016 y 2017

Para simplificar y agilizar la devolución, la Agencia Tributaria ha habilitado un formulario on-line para solicitar la devolución del IRPF (AL QUE ACCEDES PINCHANDO AQUÍ) en el que solo hay que indicar:

  • El año o los años en los que se ha recibido la prestación.
  • El número de cuenta bancaria donde se abonará la prestación.

No es necesario adjuntar ningún otro documento. El resto de comprobaciones las realizará la Agencia Tributaria.

El formulario se puede presentar ON LINE por  las mismas vías que se habilitan en las declaraciones del IRPF:

• El sistema RENØ: al que se accede con el número de referencia de la última declaración, es decir, del IRPF 2017. Si no se tiene, se puede pedir un nuevo número en la web de la AEAT, con la casilla 450 de Renta 2016, el NIF y la fecha de validez.

• Sistema Cl@vePIN. Hay que estar registrado en Cl@ve  (programa que permite operar en internet con la Administración Pública).
Para presentar el formulario por esta vía hay que obtener un PIN en la web de la AEAT, facilitando para ello el NIF, fecha de caducidad y una contraseña de cuatro caracteres; después se recibe un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso.

• Certificado electrónico. Se trata de un certificado que emite la Fábrica de Moneda y Timbre y que se instala en el ordenador y se puede utilizar para los trámites con las administraciones.

El formulario también se puede presentar en papel, en persona, en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria. Pero  Hacienda recomienda por su mayor agilidad realizar el trámite ON LINE.

También se devolverá el IPRF a los funcionarios y profesionales con mutuas

Además, un Real Decreto-ley aprobado el pasado 28 de diciembre por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral amplia la devolución del IRPF de las prestaciones familiares a los empleados públicos integrados en el mutualismo administrativo y a los profesionales dados de alta en una mutualidad de previsión social alternativa a la Seguridad Social. Ambos colectivos pueden utilizar el mismo proceso que el resto de contribuyentes para solicitar la devolución del IRPF de los ejercicios 2014,2015, 2016.

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