Ya se puede pedir la prestación extraordinaria para autónomos por el Estado de Alarma  por el Coronavirus, si se cumplen los requisitos. El Gobierno ha aclarado en un comunicado las condiciones y ha publicado una guía para resolver dudas de los trabajadores afecados por el estado de alerta.

En concreto, en un comunicado, el Gobierno ha dicho que:

  1. Todos los autónomos obligados a cerrar por el estado de alarma o con una caída de ingresos del 75% respecto a la media mensual del semestre anterior tienen derecho a la prestación extraordinaria para autónomos, independientemente de su condición. Además, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha desmentido  que el Gobierno esté preparando modificación alguna.
  2. Los autónomos que se encuentre en esta situación estarán exentos de pagar la cuota de autónomos a la Seguridad Social y, además, recibirán una prestación equivalente al 70% de la base reguladora, lo que supone un mínimo de 661 € para quienes hayan tenido que cerrar su negocio o hayan perdido el 75% de su facturación.
  3. Si surgen dudas, el Gobierno aconseja consultar las web oficiales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Dudas sobre la prestación extraordinaria  para autónomos por el Estado de Alarma

Además, el Gobierno ha publicado una Guía  para resolver dudas sobre las ayudas por el Coronavirus  donde se explica:

¿Quién puede solicitar la prestación extraordinaria para autónomos afectados por el Coronavirus?

  •  Los autónomos obligados a cerrar por el estado de alarma o con una caída de ingresos del 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
  • Si la empresa ha sido cerrada obligatoriamente por el Estado, la solicitud se puede realizar ya a través de la mutua laboral.

Si hay algún periodo mínimo de cotización para solicitar la prestación extraordinaria para autónomos afectados por el Coronavirus

La respuesta es No.

Para pedir la prestación, no hace falta cumplir el periodo mínimo de cotización que se pide para  otras prestaciones, únicamente es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

¿Se puede cobrar la prestación si se tienen deudas con la Seguridad Social?

La respuesta es sí.

La Seguridad Social permitirá ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación. Una vez hecho el pago, se podrá acceder a esta prestación.

¿Pueden pedir la ayuda  los autónomos con trabajadores a su cargo?

Las respuesta es  Sí

Los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por el estado de alarma, o se haya caído su facturación un 75%, pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y  pedir la prestación extraordinaria.

Qué ocurre con la cotización de autónomos

Quien tenga derecho a la prestación la cobrará y además no pagará las cotizacion de autónomos y esta figurará como cotizada.

¿Y si un autónomo causa baja por el Coronavirus?

Al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, las bajas por Coronavirus, tanto si se sufre la enfermedad como por aislamiento preventivo, se tratan como bajas por enfermedad profesional, lo que supone cobrará un 75% tu base reguladora.

Ahora bien, la baja tiene que ser tramitada por el médico de cabecera o la mutua

Se aplaza el pago del IVA

Además, la ley permite aplazar  el pago de los impuestos  que se presenten hasta el 30 de mayo. Es decir, se puede pedir un aplazamiento para presentar impuestos del primer trimestre de 2020 que finalizan el 20 de abril se podrá solicitar dicho aplazamiento.

1 Comentario

  1. Mariluz

    Estas medidas son escasas. Yo como autónoma societaria que no puedo trabajar por cuidado de menores, tres niños de edades comprendidas entre 1 y 7 años. No han tenido en cuenta los autónomos que no podemos trabajar por cuidado de menores ni los trabajadores que están en la misma situación o se han visto obligados a reducirse la jornada.

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