Información actualizada en febrero de 2023

El Ingreso Mínimo Vital (IMV)  provoca numerosas dudas, ya que por ejemplo es incompatible con la ayuda por hijo a cargo, ya que esta prestación será incompatible con el IMV.

En este artículo voy a intentar resolver las principales dudas que hay sobre el ingreso mínimo vital y sobre  cómo solicitarlo.

Dudas sobre el ingreso mínimo vital

1. Dónde se pide el ingreso mínimo vital

Se recomienda hacer la solicitud on line, a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social. En internet la solicitud se puede hacer, de forma segura, cualquier día de la semana y a cualquier hora, sin necesidad de certificado electrónico o Cl@ve.

Hay dos formas de hacerlo

  1. Si no se dispone de certificado electrónico o contraseña cl@ve para identificarse se puede solicitar desde el enlace para el Servicio Ingreso Mínimo Vital sin certificado.
  • Hay que rellenar un  formulario y adjuntar imagen del documento de identidad y documentos necesarios para resolver la solicitud.

2. Si se dispone de dni electrónico, certificado digital,  o usuario cl@ve.

  • Conviene hacer la solicitud a través del enlace para el Servicio Ingreso Mínimo Vital con certificado o contraseña.
  • Igualmente hay que rellenar un formulario en PDF en el que incluir la información necesaria adjuntar una imagen de su documento de identidad y de los documentos necesarios para resolver su solicitud.
  • Este servicio se puede utilizar a través de otra persona que disponga de certificado electrónico o contraseña cl@ve, que actuará como representante para este trámite.

También se puede hacer la solicitud en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) pero hay que pedir cita previa y esta puede tardar.

2. Una vez que se ha pedido el IMV, desde cuándo se reconoce el derecho a recibir la prestación

El plazo máximo para resolver la solicitud del IMV es de 6 meses desde la fecha de presentación.

Si pasa ese plazo y no se ha producido resolución expresa, la solicitud se entiende como denegada por silencio administrativo.

3. Qué requisitos generales hay que cumplir para poder acceder al ingreso mínimo vital

  • Tener residencia legal y efectiva en España de forma en durante al año inmediatamente anterior.
  • Estar en situación de vulnerabilidad económica, lo que se comprobará revisando el patrimonio y los ingresos y rentas.
  • Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que se pudiera tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente.
  • Los mayores de edad o menores emancipados que no estén trabajando deben estar inscritos como demandantes de empleo.
  • Si el ingreso mínimo vital se pide en una unidad de convivencia esta debe tener un mínimo de un año. El titular que pide el ingreso debe tener más de 23  años salvo en los casos en que tenga menores a cargo. Todos los miembros de la unidad de convivencia deben tener residencia en España.

4. ¿Qué requisitos tienen que cumplir las personas que viven solas? ¿Lo pueden pedir los hijos que se vayan a vivir a otra residencia por estudios?

A diferencia de otras prestaciones dirigidas a hogares de varias personas, esta prestación la puede pedir también las personas  que vivan solas, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia (siempre que no se integren en ella). Para ello deben cumplir estos requisitos

  • No estar casado, salvo que se esté en trámites de separación o divorcio.
  • No estar unido a otra persona como pareja de hecho.
  • No formar parte de otra unidad de convivencia.
  • Haber vivido de forma independiente durante al menos los 2 años anteriores a la solicitud, salvo que se  haya abandonado el domicilio habitual por ser víctima de violencia de género o haber iniciado trámites de separación o divorcio.  En la Orden que regula la prestación se explica que para vivir de forma independiente la persona ha tenido que permanecer de alta en la Seguridad Social al menos 12 meses, continuados o no, siempre que acredite domicilio distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años.

Por lo tanto, no se puede pedir el IMV para los hijos que se desplazan fuera a estudiar y siguen dependiendo económicamente de los padres

El requisito de vivir de forma independiente y haber cotizado a la Seguridad Social no es necesario si se ha abandonado el domicilio habitual por ser víctima de violencia de género o se han empezado trámites de separación o divorcio.

El ingreso mínimo vital es incompatible con las prestaciones de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y  financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

5. Cuáles son los topes de ingresos para pedir el ingreso mínimo vital

Para poder recibir la prestación, el hogar debe encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.  Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior es inferior al menos en 10 € a la cuantía mensual garantizada  por el ingreso mínimo vital (ver cuadro más abajo) que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia siempre que no superen un patrimonio. Tienes información sobre la renta garantizada en el artículo Requisitos para pedir el ingreso mínimo vital

6. Cuánto se cobra de ingreso mínimo vital

La cuantía del ingreso mínimo vital es la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos del beneficiario, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10  € mensuales.

La cuantía mensual de la renta garantizada es:

  • Para un beneficiario individual: el 100 por 100 del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre 12.
  • Para la unidad de convivencia la cuantía anterior incrementada en un 30 por 100 por miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220 por 100.

Las cuantías anteriores se incrementan con un complemento del 22 por 100 del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre 12  si se trata de una persona con discapacidad, y también hay mejoras para las familias monoparentales.

La Seguridad Social dispone en su página de un simulador del Ingreso Mínimo Vital. que calcula si existe derecho a la renta y la cuantía de la misma después de responder a diferentes  sobre la  situación personal.

7. Qué ocurre si se está cobrando la prestación por hijo a cargo sin discapacidad

Si está cobrando la prestación por hijo a cargo sin discapacidad y se tiene derecho al ingreso mínimo vital hay que elegir una de las dos prestaciones pues estas dos prestaciones son incompatibles: o se cobra una o se cobra otra.

  • La Seguridad Social envía cartas a los  beneficiarios de la prestación por hijo a cargo que tengan derecho al ingreso mínimo vital para que puedan elegir con que prestación se quedan. Si no se dice nada se entiende que se opta por el ingreso mínimo vital.
  • Si no se recibe la carta y se piensa que existe derecho al ingreso mínimo vital se puede solicitar.

Desde el 1 de junio de 2020, fecha en la que entró en vigor del real decreto-ley del IMV, que se establece el ingreso mínimo vital ya no se pueden presentarse nuevas solicitudes de la prestación por hijo a cargo sin discapacidad

8. Qué ocurre con el IMV si se está cobrando prestación por hijo a cargo con discapacidad

El ingreso mínimo vital no afecta a la prestación por hijo con discapacidad. Si se considera que se tiene derecho al ingreso vital, se puede pedir y si se concede se cobrarán las dos prestaciones.

9. ¿El IMV es compatible con la RAI?

Sí, el ingreso mínimo vital y la Renta Activa de Inserción pueden ser compatibles siempre que no se supere el tope establecido por hogar para el Ingreso mínimo vital. Tienes más información en el artículo ¿Puedo pedir el IMV cobrando la RAI?

10 ¿Es cierto que los beneficiaros del ingreso mínimo vital no pagan las medicinas?

Sí, la disposición final tercera del Real Decreto que regula el ingreso mínimo vital modifica el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, para incluir a las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital entre las personas que se encuentran exentas de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatorias beneficiarios del ingreso mínimo vital están exentos de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria.

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17 Comentarios

  1. Olga

    Hola, me gustaría hacerles una pregunta. Estoy cobrando el Ingreso Mínimo Vital y mi padre se acaba de morir. Quisiera saber si es mejor renunciar al 25% que me pertenece de la herencia a favor de mi madre, ya que si soy propietaria de ese 25% (por una segunda vivienda) con el usufructo para mi madre podría perder el derecho al IMV.
    Un saludo y gracias

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    • Mujer y MADRE hoy

      buenos días, lo siento pero esta web no pertenece a la administración y no te puedo ayudar. La Seguridad social tiene una web para resolver dudas.

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  2. Francisco

    Hola, somos una familia de dos adultos y una niña, el año 2019 hemos cobrado la RAI y la diferencia para llegar al ingreso mínimo vital de un poco + de 300€. En enero de este año hemos dejado de cobrar la RAI y nos siguen pagan unos 314€ en ingreso mínimo vital.

    Pensaba que automáticamente se compensaría la diferencia, llevo este mes de febrero con estos 314€.

    Después de enviarles un correo electrónico a la seguridad social a mi gestora, me han llamado por telf. diciéndome que tendría que esperar un año para que se resuelta la diferencia ya que hay que esperar un año. Y que mi solicitud a nombre mío hay que esperar a que se resuelva pero lógicamente mal ya que hace + de 5 meses ya cuando cobraba.

    Esto es normal? ya que con 314€ no llego ni a comer a fin de mes.

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    • Mujer y MADRE hoy

      Lo siento pero esta web no pertenece a la administración y no puedo resolver tu consulta. Te aconsejo que consultes tu situación particular en la Seguridad Social.

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  3. Yolanda

    He solicitado el ingreso mínimo vital en julio y me llegó el 25 de noviembre el sms de aprobación. Aún a la la espera de la carta con la resolución definitiva, recibo desglose de prestación por hijo a cargo, que no solicité y no he llegado a cobrar nunca. Me puede dar algún explicación a que se debe o que significa esta sitúa para mí? Gracias

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    • Mujer y MADRE hoy

      Lo siento pero esta web no pertenece a la Seguridad Social y no te puede ayudar. Te aconsejo que lo consultes en la Seguridad Social. Suerte.

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  4. Teresa Lopez

    Hola! He recibido carta de la S.S. pidiéndome libro familiar y separación o convenio regulador del padre de mi hija menor. Yo no estoy ni casada ni pareja de hecho y no tenemos ningún tipo de convenio puesto que el padre de mi hija también es una persona con problemas de vulnerabilidad t llevamos más de 7 años separados. Yo resido en Canarias y el padre en Madrid, llevamos 3 años acá empadronadas y desde entonces no se ha hecho cargo de la menor. Pero tampoco quiere firmarme ningún tipo de convenio ni nada que tenga que ver con abogados ni justicia. Ahora viene mi pregunta, como expongo esto en la s.social? Me negarán la ayuda? Yo llevo 2 años sin cobrar absolutamente nada solo una ayuda de comida de caritas. Espero me ayuden a ver que puedo exponer. Tengo 10 días para contestar. Gracias.

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    • Mujer y MADRE hoy

      Buenos días.
      Lo siento pero esta web no pertenece a la administración y no te puedo indicar qué hacer. TE aconsejo que consultes tu caso directamente en la seguridad social o en trabajo social de tu ayuntamiento. Suerte

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  5. Paqui

    Hola keria saber cuanto tiempo se cobraría la renta minima y si después terminada esta ayuda no puedes volver a cobrar los puntos gracias

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    • Mujer y MADRE hoy

      Depende de tu situación. Lo que se conoce como los puntos, prestación por hijo a cargo, es incompatible con el ingreso mínimo vital.

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  6. Alba

    En el caso de que solicitara la ayuda y me la concedieran pero por circunstancias me fuera a dar de alta como autónoma, como tendría que notificar respecto a la ayuda? Podría seguir optando a ella? Me supondría algún inconveniente que la ayuda este en tramites y me dé de alta como autónoma?

    Muchas gracias!!

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    • Mujer y MADRE hoy

      Entiendo que tendrías que notificarlo en hacienda y la Seguridad socia. Esta página no es de la administración así que lo más seguro es llamar al teléfono de información de la Seguridad Social 900202222.

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    • Mercedes

      Hola buenas tardes. Soy madre soltera familia monoparental especial.con dos hijos una de 17 y otro de 20meses.
      Me gustaría saber a qué ayuda puedo acojerme, recibo la ayuda por hijo a cargo. Estoy teniendo problemas para poder llegar a finde mes, todo mi mi mensual seva en alquiler y gastos y con una baja de más de año imedio, me operaron hace un mes. Aunque regrese a trabajar sigo teniendo ese problema no llegar a finde mes.
      Me gustaría saber a donde devo ir a solicitar ayuda y información para informame sobre las ayudas. Oh conseguir un piso donde no pague mucho.
      Gracias por la ayuda.

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      • Mujer y MADRE hoy

        Siento tu situación. Puedes ampliar información sobre ayudas en este el post «Ayudas para las familias en España (numerosas, monoparentales, padres recientes, madre trabajadora…)

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  7. EternasPalabras

    Gracias por la información. Explicas de forma clara cómo hacerlo. Muy bien!

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    • Ana

      Si uno de los hijos es mayor de edad y no está apuntado al paro porque sigue estudiando. Lo conceden igual? O tiene que estar obligatoriamente apuntado en el paro?

      Responder
      • Mujer y MADRE hoy

        Lo siento pero esta web no es de la administración y no te puedo ayudar con tu duda particular. La Seguridad social tiene en su web una herramienta donde puedes calcular si tienes derecho al ingreso mínimo vital. Puedes ampliar información sobre el ingreso mínimo vital y acceder a la herramienta para calcular si tienes derecho en el artículo Guía para pedir el Ingreso mínimo vital.

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