Información actualizada en octubre 2020

Los padres recientes tienen derecho a un permiso retribuido por nacimiento de hijo, antes llamado permiso de paternidad que poco a poco ha ido aumentando su duración.

En julio de 2018, el permiso de paternidad pasó de cuatro a cinco semanas, en abril de 2019 de cinco a ocho semanas y en 2020 de ocho a doce semanas. El  Real Decreto-Ley de Medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y ocupación,amplia la duración paulatinamente hasta igualarlo en  2021 en 16 semanas con la baja maternal

El permiso por nacimiento de hijo se amplía en una semana más en caso de discapacidad del niño y también en una semana más por cada hijo a partir del segundo en caso de adopción, acogimiento  o parto múltiple.

Puedes ampliar información en el artículo resolvemos dudas sobre el permiso de paternidad.

Dónde se solicita el permiso de paternidad

Como la prestación por maternidad, la prestación por paternidad se solicita en las oficinas del INSS.

Con las actuales restricciones por la pandemia del Covid, excepcionalmente, aunque no se tenga certificado o DNI electrónico, la prestación por nacimiento de hijo se puede pedir por internet (pincha aquí para saber cómo).

En caso de parto, el disfrute de la baja paternal corresponde en exclusiva al padre. Sin  embargo, en caso de adopción o acogimiento tiene algunas peculiaridades. Puedes consultar las condiciones en el artículo el permiso de paternidad en el 2020.

Requisitos para cobrar la baja paternal

  • Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta.
  • Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo

Cuánto se cobra durante la baja por paternidad

Se cobra el 100 por 100 de la base reguladora, es decir una cantidad diaria que se obtiene de dividir el sueldo bruto en 30 días y que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias del año. Para calcularla se tiene en cuenta la nómina del mes anterior a la llegada del hijo, y en el caso de los autónomos las bases de cotización de los seis meses anteriores a la baja.

Condiciones de la baja paternal

El permiso se inicia a continuación del nacimiento del hijo, aunque parte puede tomar de forma fraccionada a lo largo del primer año de vida del niño.

Cuando el permiso era de cuatro semanas, debía disfrutarse siempre de forma ininterrumpida. Cuando se amplió a cinco semanas, se dio la opción de disfrutar la última semana se puede disfrutar de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, previo acuerdo entre empresario y trabajador.

Tras la ampliación del permiso:

  • En 2020 hay que coger cuatro semanas justo tras la llegada del bebé
  • En 2021 habrá que coger seis semanas a continuación de la llegada del bebé.

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15 Comentarios

  1. Juanjo

    Buenas tardes. ¿Con cuantos días de antelación debo avisar a la empresa de la posible fecha de parto de mi mujer? Gracias, un saludo.

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    • Mujer y MADRE hoy

      Desconozco si la ley dice algo sobre esto. Si sé que no hay fecha para comunicar el embarazo.
      En algún sitio he leído que se recomienda comunicar la futura paternidad con 15 días de antelación. Quizá algún abogado especializado o alguien en tu situación pueda añadir algo más.

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  2. Daniel

    Buenos días! Para el caso de (el padre) coger el permiso obligatorio de 2 semanas tras el parto, y coger cuando termine la madre su permiso el resto de las 6 semanas que quedan, ¿se puede coger en ese impass el permiso de cuidado del lactante y también después de la baja? Dando por hecho que cuadre dentro de los primeros 9 meses del niño y comunicando a la empresa «alta» y «baja» en ese permiso cada una de las dos veces (dos periodos).
    Mil gracias

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    • Mujer y MADRE hoy

      La opción de acumular el permiso de lactancia se debe negociar con la empresa. Te aconsejo que lo consultes con el departamento de personal de tu empresa. Suerte

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      • Daniel

        Gracias por responder tan pronto. Tened muy buen día.

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  3. Ruben

    Hola mi hija a nacido el 13 de agosto yo tengo cita para el paro el 19 pero yo terminé de dado de alta el 10 no se si me pondrán algunalgún problema en el paro a la hora de que me den la hoja de baja para llevarla a la seguridad social esa es una duda.La otra es que mi mujer no tiene derecho a la baja maternal porque no está dado de alta en ningún sitio mi pregunta yo podría cobrar su baja quiero decir mi tiempo de paternidad más su baja de maternal que no va disfrutar

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    • Mujer y MADRE hoy

      los permisos por nacimiento de hijos son derechos individuales. Si tu mujer no reúne los requisitos, tú no puedes cobrar por ella, pero si tú reúnes los requisitos podrás tener permiso de paternidad

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  4. Juan José

    Hola yo soy fijo discontinuo y mi contrato termina el día 5 de enero de 2020 y mi mujer sale de cuentas el 7 de enero, y me incorporo a trabajar el 25 de febrero de 2020 como debería de coger el permiso de paternidad? Podía guardarme el permiso de paternidad para cuando esté trabajando?.
    Gracias

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    • Mujer y MADRE hoy

      Te aconsejo que consultes tu situación particular con el comité de empresa. quizá el convenio laboral indique algo al respecto.Suerte y enhorabuena por tu paternidad.

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  5. montse

    quisiera saber si el permiso de paternidad incluye los dias de parto por cesarea, que seria operacion de un familiar, eso añadiria 3 dias o queda incluido en las 8 semanas?
    gracias

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    • Mujer y MADRE hoy

      en el Estatuto de los trabajadores ya no se contemplan los 2 días por nacimiento de hijo pero siguen apareciendo esto «Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días». Ahora bien, por otro lado la norma que regula el permiso de paternidad» dice que «El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil. Por lo tanto, parece que se fusionarían ambos derechos. Te aconsejo que para salir de dudas lo consultes en una oficina del INSS.

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      • Miguel

        Ola buenas mi caso es un poco raro ,soy indefinido pero la empresa cesa su actividad y el dia 31 de mayo me despiden,y el dia despues ingresan a mi mujer para provocar el parto…mi pregunta es si tendre que pedir primero el paro y luego la baja paternal o solo baja paternal en la seguridad social????las vacaciones creo que me las van a pagar con el finiquito…estiy exo un lio gracias

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        • Mujer y MADRE hoy

          Lo siento, yo no te puedo ayudar porque no soy abogada, solo contarte lo que dice la ley y ciertamente, tu caso es complejo. De todas formas, si te quedaban días vacaciones es posible que no puedas apuntarte al paro hasta que pasen estos días (que figurarán como cotizados). Te aconsejo preguntarlo antes en las oficinas del INEM, teléfono 901 11 99 99 o el INSS, teléfono 901 16 65 65. Un consejo, al menos al INSS llama temprano, luego es difícil que lo cojan el teléfono. Espero que resuelvan tu duda pronto. Si puedes, cuéntanos cómo te lo solucionan. Por si le ocurriera a alguien más, saberlo. Gracias

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  6. nuria

    buenas tardes, tengo una consulta. Si el convenio dice que tienes derecho a 4 días de permiso retribuido por nacimiento de hijo, esto es aplicable exclusivamente al padre? o se puede aplicar también a la madre? ya que no especifica nada, solo que es por nacimiento de hijo.
    gracias
    un saludo

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    • Mujer y MADRE hoy

      Con la nueva ley de ampliación del permiso de paternidad leí en algún sitio que desaparecían estos días por nacimiento de hijo. De hecho, yo no he visto que estén ya en el Estatuto de los Trabajadores. No obstante, los convenios siempre pueden mejorar las condiciones del estatuto. Al tratarse de un convenio (no sé si colectivo o de empresa) te recomiendo con lo consultes con los representantes de los trabajadores de tu empresa. Suerte

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