El  Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado en una reciente sentencia que la administración y las empresas empresas deben proteger por igual a las trabajadoras embarazadas y a las que estén dando el pecho a sus hijos.

En concreto, el Tribunal ha emitido sentencia sobre la demanda de una enfermera del Servicio Gallego de Salud que no fue considerada trabajadora en riesgo durante la lactancia, a pesar de trabajar en un servicio de urgencias y contar con un informe de su superiora que indicaba que sí existían riesgos.

Según el Tribunal, esta enfermera, que ejercía un trabajo que podía poner en riesgo su salud y la de su bebé, fue discriminada porque no se le proporcionó la misma protección en la lactancia que a las trabajadoras embarazadas o que han dado a luz.

La enfermera, trabajadora del Servicio Gallego de Salud en un servicio de urgencias, solicitó la prestación económica por riesgo que contempla la Ley de Igualdad de 2007 para las trabajadoras con hijos menores de nueve meses, con puestos que supongan riesgo para su salud o para la de su bebé y que no puedan ser trasladadas a puestos compatibles con su situación.

El centro donde trabajaba emitió un informe negando la existencia de riesgos para la trabajadora y después, tanto el Servicio Gallego de Salud  como el Instituto Nacional de la Seguridad Social (el INSS) contestaron que no existía tal riesgo.

Entonces, la enfermera denunció la situación y el  Tribunal Superior de Justicia de Galicia se dirigió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aclarar algunas dudas sobre la Directiva de igualdad de oportunidades y su aplicación.

El trato menos favorable en periodo de lactancia es discriminación por razón de sexo

El Tribunal de la Unión Europea ha indicado que esta directiva debe aplicarse también a las trabajadoras en periodo de lactancia «dado que la condición de mujer en período de lactancia está estrechamente ligada a la maternidad y, en particular, al embarazo a al permiso por maternidad», es decir las trabajadoras en período de lactancia deben tener la misma protección que las trabajadoras embarazadas o que han dado a luz.

Y en consecuencia,  el trato menos favorable a una trabajadora debido a su condición de mujer en período de lactancia debe considerarse incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 2, letra c), de la Directiva 2006/54 y, por lo tanto, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

El Tribunal añade que la evaluación que hizo el centro sobre e posible riesgo para la paciente no se hizo correctamente, ya que la enfermera aportó un escrito firmado por su superior jerárquica directa, la jefa de servicio de la unidad de urgencias, que indicaba que su puesto de trabajo presenta riesgos físicos, químicos, biológicos y psicosociales para la lactancia natural.

Según la sentencia: evaluar de forma incorrecta el riesgo que un puesto de trabajo puede tener para una madre lactante y su hijo es discriminatorio por razón de sexo.

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2 Comentarios

  1. Juan

    puedo como padre de un recien nacido solicitar de la empresa privada en la que trabajo,pedir además de la reduccion de jornada hasta cumplir los 12 años liberarme de los trabajos que hago algunas noches mensualmente?

    Responder
    • Mujer y MADRE hoy

      Al pedir do de hijos: tú epedir la reducción de jornada puedes elegir el horario, pero tendrías que negociarlo con la empresa.

      Responder

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