IMPORTANTE, EN JUNIO DE 2023 han  mejorado las condiciones de algunos de los permisos aquí recogidos. TE aconsejo leer también el artículo Los nuevos permisos laborales aprobados en junio de 2023

Las leyes contemplan diferentes derechos y permisos laborales (con y sin sueldo) para ayudar a los padres a conciliar la su vida familiar y laboral.

En los últimos año se han ido aprobando diferentes leyes que han modificado el Estatuto de los Trabajadores  y la  Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras,  dos de las normativas más importantes donde figuran los permisos laborales para los padres y madres.

Además de las leyes, los convenios colectivos del sector o la empresa pueden contemplan mejoras.

La futura Ley de Familias, en trámite parlamentario, establece nuevos permisos  laborales  para las familias, pero como está en trámite puede tener cambios hasta que se aprueba definitivamente.  Por el momento, así están los permisos laborales para padres y madres:

Permisos laborales para padres y madre cuando nace un hijo

Permiso por nacimiento y cuidado del menor

Los padres trabajadores y las madres trabajadoras tienen  derecho a un permiso retribuido de 16 semanas por nacimiento o adopción.

El permiso es de 17 semanas para cada uno de los progenitores si el niño tiene algún tipo de discapacidad. Y en caso de parto múltiple se suman una semana por cada hijo a partir del segundo o de 18 semanas si se trata de una familia monoparental

Puedes ampliar información sobre cómo disfrutar y solicitar este permiso en el artículo Cómo pedir el permiso por nacimiento de hijo por internet.

Permiso por cuidado de hijo lactante.

Hasta marzo de 2019, existía un permiso llamado permiso de lactancia que podía disfrutar solo  la madre o cedérselo el padre, es decir únicamente podía cogerlo uno de los dos progenitores.

Tras la aprobación del «Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación», el permiso de lactancia se transformó en un permiso para el cuidado del lactante  que pueden disfrutar ambos padres a la vez, aunque si los dos trabajan en la misma empresa la dirección empresarial podría limitar el disfrute simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que debe comunicar por escrito.

Ahora, los dos progenitores tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla 9 meses. La duración del permiso se incrementa proporcionalmente por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento nacimiento múltiple.

  • La hora de ausencia se puede sustituir por una reducción de su jornada en media hora. Es decir, se puede tomar una hora en medio de la jornada o entrar o salir media hora más tarde para ocuparse del bebé.
  • También se puede acordar con la empresa acumular el tiempo de lactancia en jornadas completas, en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
  • Además, cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute el permiso se podrá extender hasta que el bebé cumpla 12 meses, con la reducción proporcional del salario a partir de que el bebé cumpla los 9 meses.

Mientras dura el permiso de lactancia, el despido es nulo. Hay sentencias que indican que lactancia debe tener la misma protección que el embarazo en el trabajo.

Si el trabajo supone algún riesgo para la lactancia de la madre, la empresa debe cambiar a la trabajadora de puesto y si no es posible, el contrato se suspende y la madre lactante cobrará una prestación por riesgo durante la lactancia natural. Hay sentencias que contemplan que trabajar de noche puede ser un riesgo para la lactancia.

Puedes ampliar información en el artículo  Dudas sobre el permiso por cuidado de hijo lactante.

Permisos laborales que se pueden tomar más adelante 

Reducción de jornada

Los padres con hijos menores de 12 años (tanto el padre como la madre) pueden reducir su jornada laboral entre un octavo y la mitad con la reducción proporcional de salario.

Cuando se pide una reducción de jornada por cuidado de hijo, el progenitor tiene derecho a decidir el horario de trabajo, aunque algunos convenios colectivos establecer unos criterios en función de las necesidades de la empresa.

  • Durante los dos primeros años de la reducción de jornada se cotiza a jornada completa de cara a las prestaciones de maternidad, paternidad, desempleo, jubilación, incapacidad permanente o muerte de la Seguridad Social.
  • Además, para evitar problemas por la reducción, el despido de un trabajador con reducción de jornada se considera nulo (el trabajador puede elegir entre 45 días de indemnización por año trabajado o volver a su puesto), salvo que el despido se realice en un ERE.
  • Cuando el trabajador tiene reducción de jornada por cuidado de hijos, la prestación por desempleo y la indemnización por despido se calculan como si estuviera realizando jornada completa.
  • Se puede retornar a la jornada completa en cualquier momento. Hay que avisar a la empresa por escrito con 15 días de antelación, tanto para iniciar como para finalizar la reducción de jornada.

Excedencia

El padre, la madre, o los dos al mismo tiempo, tienen la opción de pedir una excedencia, esto es un permiso de trabajo sin sueldo por cuidado de hijo hasta que el niño  cumpla tres años o se cumplan tres años de la adopción o acogimiento

  • Durante el tiempo que dura la excedencia, el trabajador sigue cotizando a la Seguridad Social para las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y cuidado de hijo. Además, la excedencia no resta antigüedad en la empresa.
  • Durante el primer año (15 o 18 meses en las familias numerosas generales o especiales), la empresa tiene que reservar el mismo puesto de trabajo. Pasado este plazo, debe reservar un puesto de trabajo en el mismo grupo profesional o categoría equivalente.
  • Cuando la empresa realiza un curso de formación para los trabajadores debe dar la opción de acudir a los trabajadores en excedencia.

CUME: Reducción de jornada (sin perder sueldo) cuando el hijo tiene una enfermedad crónica o grave que precise cuidado permanente

Cuando un hijo sufre una enfermedad grave o crónica que precisa atención permanente (cáncer, diabetes,…) el padre o la madre pueden pedir una reducción de jornada, que debe en este caso ser como mínimo del 50%, mientras dure la hospitalización o el tratamiento continuado. Para ello deben presentar un informe del Servicio Público de Salud. En estos casos, la Seguridad Social compensa con una prestación la parte del sueldo que se deja recibir con la jornada reducida. Puedes ampliar información en el artículo Cómo pedir la CUME.

Hospitalización y/o enfermedad grave de un hijo

Los padres tienen derecho a dos días remunerados por hospitalización y/o enfermedad grave de un hijo con justificante médico (el permiso es de cuatro días si hay que desplazarse a otra provincia). Esto podría cambiar en la futura ley de familias.

Cuando el bebé está ingresado en el hospital más de 7 días por ser prematuro o alguna otra razón médica, el permiso por nacimiento de hijo se amplía tantos días como esté ingresado el bebé hasta 13 semanas adicionales.

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38 Comentarios

  1. Raquel

    Hola tengo una niña de 7 años, cumplidos en diciembre ’22, hasta ahora los abuelos se han encargado de ella, pero ahora ya no estarán, tengo yo algún permiso para aquellos días que no hay colegio y no tengo a nadie con quién dejarla y tampoco puedo pagar a nadie ( como la semana de semana santa o agosto …)? y que otros permisos tenemos

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    • Mujer y MADRE hoy

      Ahora mismo estos son los permisos que contempla el Estatuto de los Trabajadores. El borrador de la ley de familias (en trámite parlamentario) contempla algún permiso más, como un permiso de hasta 4 días al año, que se podrá coger por horas, para atender situaciones de fuerza mayor por urgencias e imprevistos familiares, pero de momento no se ha aprobado y podría sufrir cambios en el trámite parlamentario.

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  2. Borja

    Hola, quería saber si se contempla en la ley española para los padres y la conciliación, no sólo tener bajas por nacimiento de hijo si no incrementar los días de vacaciones anuales. En mi caso son 22 pero son los mismos que para mis compañeros que no tienen hijos, y yo tengo 3.
    Igual puede ser una manera de poder fomentar la natalidad, aunque tal y como es el ser humano puede fomentar la no contratación de padres y su condena a ser unos parias.
    Gracias

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    • Mujer y MADRE hoy

      Buenos días, que yo sepa, en la ley no está previsto dar más días de vacaciones a los padres, aunque sí existen diferentes permisos (no remunerados) para el cuidado de hijos y familiares. No obstante, los convenios colectivos pueden establecer mejoras.

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  3. Bea

    Buenas, de los 15 días de lactancia que me corresponden, 9 la empresa está cerrada por vacaciones. Esos 9 días que la empresa está cerrada me cuentan como permiso de lactancia o puedo recuperar esos días cuando vuelve a abrir?
    muchísimas gracias

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    • Mujer y MADRE hoy

      Según la guia de lactancia de Fedalma, el permiso de lactancia y las vacaciones son derechos independientes. Si coinciden, se puede coger primero el permiso acumulado por hijo lactante  y después las vacaciones a las que se tiene derecho aunque haya finalizado el año natural al que corresponderían dichas vacacione

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      • Francisco Javier

        Mi hija de 8 meses tiene que ingresar por segunda vez para hacerle pruebas porque su crecimiento no es normal y no responde a ciertos estímulos cuántos días me corresponden

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        • Mujer y MADRE hoy

          Hola, el Estatuto de los Trabajadores establece que los padres tienen derecho a dos días remunerados por hospitalización y/o enfermedad grave de un hijo con justificante médico (el permiso es de cuatro días si hay que desplazarse a otra provincia). No obstante, tu convenio colectivo podría mejorar el permiso. Te aconsejo que lo consultes con los representantes de los trabajadores.

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  4. Jaime Muñoz Martí

    Descargar modelo de solicitud de permiso por intervención quirúrgica de familia directo en «Catalunya» con ingreso domiciliario

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  5. Rodol

    Hola, mi hija nacio el 31 de Enero y como padre he disfrutado de 4 semanas de paternidad, me acabo de enterar que dispongo de permiso de lactancia y he comunicado a la empresa para disfrutarlo por días. Lo podria disfrutar cuando la niña tenga 8 meses? Serian los mismo dias? puedo pedir antes la lactancia y luego la baja por paternidad que me queda?
    Muchas gracias por las respuestas

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    • Mujer y MADRE hoy

      la posibilidad de acumular las horas de lactancia se negocia con la empresa. Te recomiendo que lo consultes por lo tanto con el comité de empresa para ver qué te dicen

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  6. Fernando

    Hola soy padre no sabía nada dela lactancia ahora mi hijo tiene 9 meses puedo pedir la lactancia acumulada en días o ya no puedo ayudarme porfa

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    • Mujer y MADRE hoy

      La posibilidad de acumular el permiso se negocia con la empresa, normalmente cuando se inicia el permiso que es al volver a trabajar tras la baja por nacimiento de hijo

      Responder
  7. Jose

    Buenas tardes, nuestro hijo nació a finales de junio de este año. La madre ha disfrutado del permiso de «maternidad», vacaciones y permiso de lactancia acumulado que acaba el día 12 de diciembre. Yo (padre) cogí las dos primeras semanas obligatorias y dejé las seis restantes para enero del próximo año. Mi pregunta es, ¿Puedo además de disfrutar de las seis semanas, solicitar el permiso de lactancia acumulado aunque lo haya disfrutado la madre? ¿Qué duración tendría ?
    Muchas gracias.

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    • Mujer y MADRE hoy

      actualmente el permiso de lactancia, ahora llamado permiso por cuidado de lactante es un derecho individual,para la madre y para el padre

      Responder
  8. laura

    Hola buenos días, No sé si podrás ayudarme.
    Yo soy del Convenio de Distribucion de mayoristas de Alimentación. Mi hijo nació en enero 2019, e disfruté de parmiso de maternidad, vaciones, lactancia y cojí una excendencia, reincorporándome en octubre 2019 a trabajar. Ahora quiero saber si en 2020 tengo derecho a cogerme un permiso sin sueldo de un mes (para poder tener más «vacaciones» aunque sean sin cobrar) y poder estar con mi hijo todos los días que él no tiene guardería. QUé leyes debería ojear? En el convenio no dice nada. BOE? Diari oficial de la generealitat de Catalunya? … GRACIAS

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    • Mujer y MADRE hoy

      No soy abogada, sino que cuento lo que dice la ley y la poca información que he encontrado sobre los permisos sin sueldo, indica que no están regulados por ley. Creo que es una opción que se contempla en los convenios colectivos o de empresa. En tu situación, dado que tienes un hijo menor de 3 años, quizá te resulte más sencillo volver a pedir una excedencia por cuidado de hijo,ya que la excedencia se puede pedir de forma fraccionada. Es decir se puede pedir en varias veces hasta que el niño cumpla tres años.

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  9. Alicia

    Hola. A partir de q fecha de nacimiento del bebé es válida la nueva normativa de permiso de lactancia para el padre. Mi hija nació el 23 de febrero. Tendría el padre derecho al permiso de lactancia? Gracias

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    • Mujer y MADRE hoy

      desde que entró la ley en vigor, es decir 1 de abril

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  10. Manolo cerezo

    Hola. Leo en el post que cuando se está de reducción de jornada solo se cotiza A tiempo completo los dos primeros años de vida del bebé. Eso no es correcto. Mi hija tiene 5 años y en mi vida laboral me cuenta A tiempo completo toda la reducción de jornada

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    • Mujer y MADRE hoy

      Es posible que te estés confundiendo con la cotización de cara a la prestación por desempleo (artículo 270 de la Ley que menciono a continuación), que sí se calcula a tiempo completo, para evitar discriminación. El artículo 237.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el primer párrafo del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones señaladas en el apartado 1 (prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad).

      Responder
  11. Estrella

    Tengo un Bebito de 11 meses recién cumplido , lo hospitalizaron porque en la prueba de Hisopado le salió Influenza tipo A positivo, tiene fiebres altas y quieren tenerlo en observación , está en aislamiento, quisiera saber si me descontarán los días que no fui a trabajar o no serán remunerados ?

    Responder
    • Mujer y MADRE hoy

      Los padres tienen derecho a dos días remunerados por hospitalización y/o enfermedad grave de un hijo con justificante médico (el permiso es de cuatro días si hay que desplazarse a otra provincia). Si te ausentaste más días dependerá de las opciones que dé el convenido de tu empresa o tu sector y el número de días. Espero que tu bebé ya esté bien.

      Responder
      • Jhon

        Buenas noches soy padre de una niña de 2 meses esta hospitalizada por bronquiolitis y dicen los médicos que el tratamiento es demorado y que requiere acompañamiento de 24 horas que puedo hacer en mi empresa

        Responder
        • Mujer y MADRE hoy

          En principio los permisos por cuidado de hijo son los que se mencionan en el artículo y por ingreso hospitalario dan dos días si el convenio no dice otra cosa. Quizá puedas negociar en tu empresa un cambio de horario temporal o una reducción de jornada temporal por cuidado de hijo o pedir una excedencia. El artículo 37.6 del Estatuto de los trabajadores dice que «El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas», pero este punto se refiere básicamente a las enfermedades crónicas o de tratamientos prolongados y es un permiso que tarda un poco en gestionarse, asi que no sé si se podría aplicar en tu caso

          Responder
        • Maia

          Buenos días:
          En caso de que al terminar la baja de maternidad correspondida la madre cogiese una excedencia, ¿el padre tendría derecho a baja por paternidad?
          Gracias

          Responder
          • Mujer y MADRE hoy

            Entiendo que sí pues ahora son derechos personales, independientes para cada uno de los padres

  12. Solange

    Tengo un bebé lactante de 5 meses se enfermó y me dieron reposo por 48 horas mi empleador debe pagarme esos días o descontarlos?

    Responder
    • Mujer y MADRE hoy

      el articulo 37 del Estatuto de los Trabajadores dice que el trabajador puede ausentarse Dos días accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

      Responder
  13. Esther

    Tengo una duda, si has sido madre en enero y aún no has disfrutado el permiso de Lactancia ¿Cuál te corresponde? El que había antes del RD o el actual?
    Gracias

    Responder
    • Mujer y MADRE hoy

      El Real Decreto que regula el nuevoResponder

  14. Una Chica del montón

    Muy buen post pues yo había escuchado algo pero al no ser madre aun tampoco estoy muy puesta en el tema la verdad,viene bien para saberlo en un futuro ^^

    Responder
  15. Elvira Forero

    Estoy interesada en recibir sus correos, específicamente los relacionados con equilibrio familia, hijos y desarrollo profesional.

    Responder
    • Mujer y MADRE hoy

      Gracias por tu interés. Puedes suscribirte para recibir el boletín semanal con resumen y acceso a los últimos artículos publicados.

      Responder
      • David

        Buenas, y gracias por toda la información. desde mi empresa me dicen que no me puedo coger el periodo de lactancia porque ya he disfrutado de la excedencia. Tenía que haber disfrutado el periodo de lactancia antes que la excedencia.
        «No puede coger el permiso acumulado de lactancia, porque éste debe ser inmediatamente después del descanso de maternidad o paternidad»

        Es esto correcto? Muchas gracias por todo!

        Responder
        • Mujer y MADRE hoy

          esto es lo que dice Real Decreto-ley 6/2019 exactamente: «En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella». Por lo tanto tendrás que ver lo que dice tu convenio o acuerdos de empresa.

          Responder
        • Silvia

          Mi marido y yo acabamos de ser padres y trabajamos en la misma empresa. Sabia que desde el año pasado ambos progenitores podían disfrutar del permiso por cuidado de lactante, pero al indicarlo en la empresa, comentan que si la coge mi marido, yo tendría q renunciar a ella. Es posible que al t bajar en la misma empresa nos pueda obligar a que sólo uno de los dos disfrute del permiso?

          Responder
          • Mujer y MADRE hoy

            El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación transformó el permiso de lactancia en un permiso para el cuidado del lactante, que pueden disfrutar a la vez (o por separado) ambos progenitores, El R.d dice que si se da el caso de que los dos progenitores trabajan en la misma empresa, la dirección podría limitar el disfrute SIMULTANEO por RAZONES JUSTIFICADAS de funcionamiento de la empresa, que TENDRÁ QUE COMUNICAR POR ESCRITO). Es decir la empresa podría limitar, con razones justificadas que disfrutéis este permiso a la vez, pero no por separado.

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