El Gobierno ha aprobado nuevas ayudas para los trabajadores afectados por el estado de alarma por el coronavirus en forma de  subsidios extraordinarios para los despedidos con contrato temporal y las empleadas de hogar. Además los afectados por ERTES  y los autónomos que hayan tenido que cesar su actividad podrán rescatar dinero de los planes de pensiones.

Subsidio extraordinario para despedidos con contrato temporal

Las personas que tuviesen un contrato temporal de duración de al menos dos meses que haya finalizado a raíz de la declaración del estado de alarma por coronavirus y que no alcancen el periodo de cotización mínimo para percibir una prestación por desempleo pueden solicitar un subsidio extraordinario equivalente al 80% del importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

La duración del subsidio será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley.

Este subsidio de desempleo excepcional es ncompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas
por cualquier Administración Pública

Subsidio extraordinario para empleadas de hogar

Las empleadas del hogar que se hayan quedado sin trabajo, o que hayan tenido que reducir su actividad  con el objetivo de reducir el riesgo de contagio de coronavirus, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios a consecuencia de la cuarentena, pueden solicitar un subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

Para poder acceder a este subsidio es requisito  estar de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo en el que se decretó el Estado de Alarma y acreditar la disminución total o parcial de servicios con una declaración responsable, firmada por la persona empleadora o personas empleadoras En el.

En el caso de que se haya producido un despedido,  este se podrá acreditar con  carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador, o
la documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

El subsidio es equivalente al  70% de la base reguladora. Este subsidio será compatible con el mantenimiento de otras actividades, si la suma de las retribuciones no supera el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además, esta prestación tiene carácter retroactivo si la causa es la actual crisis sanitaria.

Este subsidio extraordinario por falta de actividad es incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales regulado en el Real Decreto-ley 1 0/2020, de 29 de marzo.

Rescate de las aportaciones a planes de pensiones

Además, los afectados por ERTES y los autónomos que hayan cesado su actividad como consecuencia de los efectos del estado de alarma podrán rescatar las aportaciones realizadas a planes de pensiones.

En el mismo paquete de medidas se ha aprobado préstamos sin interés para los inquilinos que no puedan pagar el alquiler debido a la situación económica generada por el estado de alarma. Puedes ampliar información sobre esto aquí.

Todas estas medidas figuran en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que puedes consultar aquí.

 

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Comparte si te gusta